CFEA Título IV. Capítulo V. Sección IV. Del remate
  

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 187. Salvo los casos que este Código autorice, toda venta se hará en subasta pública, misma que se celebrará en el local de la dependencia ejecutora o en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

Reformado POE 8 Agosto 2005

La Secretaría de Finanzas, con el objeto de obtener un mayor rendimiento podrá designar otro lugar para la venta y ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 188. La base para el remate de los bienes muebles y negociaciones embargados, será la que resulte del avalúo pericial. Tratándose de bienes inmuebles embargados, la base para el remate del inmueble de que se trate, será el avalúo a valor comercial, que realice el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, a petición de la autoridad ejecutora.

En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revisión a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquier persona que cuente con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, o institución de crédito, corredor público o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el último párrafo de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el tercer párrafo de este artículo. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

Artículo 189. Al practicarse el avalúo pericial, se observarán las siguientes reglas:

  1. La dependencia ejecutora nombrará un perito y lo hará saber al interesado para que, de no estar de acuerdo con la designación, nombre el suyo dentro del término de tres días siguientes a la notificación.
  2. Si el deudor no hace ninguna manifestación de inconformidad, servirá de base para el remate el avalúo practicado por la dependencia ejecutora.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha; podrán hacer valer el recurso administrativo a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, debiendo designar en el mismo como perito de su parte, a un corredor público, a alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes, institución de crédito, o persona física o moral con autorización oficial para efectuar valuación de bienes muebles, inmuebles o negociaciones.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el último párrafo de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

En todos los casos a que se refieren las fracciones que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

Artículo 190. Para el remate de los bienes muebles se tendrá como base el valor que se fije de acuerdo a lo establecido en los dos artículos anteriores.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 191. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.

La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 192. Tratándose de bienes inmuebles antes de proceder al remate, se recabará del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, un certificado que comprenda los diez años anteriores sobre los gravámenes que reporte el bien. Si aparecieren acreedores con embargo o garantía real, se les citará para el remate, por el solo hecho de incluir sus nombres en las convocatorias.

Se tendrá por hecha la citación, cuando no sea posible efectuarla personalmente, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 193. Los acreedores citados en el artículo anterior tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que juzguen pertinentes, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado, en el apartado correspondiente a subastas. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cierre de la subasta, y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 194. Mientras no se apruebe el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal o hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos ya causados, realizado el pago se levantará el embargo administrativo.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 195. Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor fijado como base para el remate.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 196. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá de la siguiente forma:

En el caso de que existan excedentes en la adjudicación de los bienes, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente.

Artículo 197. Se rematarán siempre de contado los bienes cuyo valor asignado sea igual o inferior al importe total del crédito fiscal.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 198. Las posturas se harán por vía electrónica en la página de la Secretaría de Finanzas, que se señale en la convocatoria para el remate, dicha autoridad mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría de Finanzas y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 199. Derogado.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Artículo 200. Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco del Estado.

No se hará efectivo el depósito y tampoco se aplicará al erario estatal como indemnización, cuando el postor manifieste por escrito a la autoridad, que se encuentran impedido por causa de fuerza mayor o caso fortuito y lo acredite exhibiendo las pruebas correspondientes.

La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.

Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 201. EI documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

  1. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.
  2. La cantidad que se ofrezca.
  3. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
  4. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
  5. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría de Finanzas no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 202. En la página electrónica de subastas de la Secretaría de Finanzas, se especificará el período correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro de los Estados Unidos Mexicanos.

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la Secretaría de Finanzas concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

La Secretaría de Finanzas fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él y por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 203. Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Finanzas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora emitirá acta de adjudicación, en la que se ordenará poner a disposición del postor ganador, los bienes muebles rematados, dentro de los tres días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate. Dicha acta se enviará al correo electrónico señalado por el postor ganador y se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se procederá en los términos del artículo 203 BIS de este Código.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 203 Bis. Causarán abandono los bienes muebles en favor del fisco del Estado, en los siguientes casos:

  1. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
  2. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene la devolución de los bienes embargados derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.
  3. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.
  4. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

Cuando los bienes hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán a los propietarios de los mismos, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, por estrados en los casos señalados en la fracción III del artículo 116 de este Código o por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, que ha transcurrido el plazo de abandono y que como consecuencia pasan a propiedad del fisco del Estado.

Derogado POE 29 Diciembre 2021

Artículo 203 Ter. SE DEROGA.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 203 Quáter. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco del Estado dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 203 BIS de este Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento de remate establecido en este Código para enajenar los mismos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 204. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Finanzas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 205. Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora lo hará en su rebeldía.

En la misma escritura que se extienda, se consignará la garantía hipotecaria que asegure el pago de la diferencia que se quedare adeudando.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 206. Los bienes inmuebles rematados pasarán a ser propiedad del postor, libres de todo gravamen. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, previos los avisos que les giren las autoridades ejecutoras, procederá a hacer las anotaciones y cancelaciones respectivas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 207. Inmediatamente que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación del remate, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue el inmueble al adjudicatario. Si aquel estuviere ocupado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato que les transfiera el uso en los términos del Código Civil del Estado, o si éste se hubiere celebrado con posterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo de ejecución, les prevendrá que dentro del término prudente que fije, no mayor de quince días, efectúen la desocupación.

Artículo 208. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por interpósita persona, a los funcionarios de la dependencia ejecutora o exactora y personal de las mismas y los que hubieren intervenido por parte del fisco del Estado, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Artículo 209. El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, hasta por el monto del adeudo, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la almoneda, en el orden siguiente:

  1. Gastos de ejecución.
  2. Los recargos y las multas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora, que dieron lugar al embargo.

Derogado POE 29 Diciembre 2021

  1. SE DEROGA.

Reformado POE 8 Agosto 2005

La adjudicación regulada en este artículo, sólo será válida si es aprobada por la Secretaría de Finanzas del Estado.

Artículo 210. La Hacienda Pública Estatal tiene preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. A falta de postores, por el importe de la postura legal que se señaló en la almoneda correspondiente.
  2. A falta de pujas, por el importe de la postura legal no mejorada.
  3. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 211. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco del Estado, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia, autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público del Estado, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

Las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 212. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

  1. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco del Estado, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables o semovientes, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación y cuando después de celebrada una almoneda declarada desierta, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no sea inferior a la base de la citada almoneda.

Cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en una almoneda y no se hubieren presentado postores, la autoridad ejecutora podrá proceder a su venta al mejor comprador.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que lo que se pague de contado no sea menor al avalúo pericial o cuando menos la totalidad de los créditos fiscales.

Reformado POE 8 Agosto 2005

Artículo 213. Las adjudicaciones que se decreten a favor del fisco del Estado y las ventas que se efectúen fuera de remate, producirán efectos hasta que sean aprobados por la Secretaría de Finanzas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 213 Bis. Las cantidades excedentes, después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, se entregará al embargado salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.

Reformado POE 8 Agosto 2005

En caso de conflicto, el remanente permanecerá en depósito en la Secretaría de Finanzas, en tanto resuelven los tribunales judiciales competentes

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.