Artículo 18. Los valores de las Cuotas Contractuales para la Fase de Exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley, se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el décimo tercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo.
Artículo 19. Para contar con lo señalado en la fracción VII del artículo 6 de este Reglamento, la Secretaría:
- Determinará, previa consulta con el Fondo Mexicano del Petróleo, los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos.
- Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo, y
- Establecerá las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.
Artículo 20. La resolución a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento emitida por la Secretaría, así como cualquier documento en posesión de la Secretaría de Energía o la Comisión que contenga información derivada de la misma, deberá guardarse bajo la más estricta reserva, hasta que conforme a las distintas etapas del proceso de licitación, pueda publicarse o, en su caso, hasta que el Contrato correspondiente se haya formalizado.