CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección III. De los servicios de construcción y operación hidráulica
  

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Artículo 181. Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de este artículo.

Previa la autorización de los servicios señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá estar al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua y descarga a la red de drenaje.

APARTADO A: AGUA POTABLE Y RESIDUAL TRATADA

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con los diámetros que se especifican:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 13 mm ………….. $10,125.60
  2. 19 mm ………….. $12,970.99
  3. 25 mm ………….. $19,553.48
  4. 32 mm ………….. $21,724.94
  5. 38 mm ………….. $26,236.36
  6. 51 mm ………….. $31,911.77
  7. 64 mm ………….. $35,415.75
  8. 76 mm ………….. $40,784.91
  9. 102 mm ………… $47,898.33
  10. 152 mm ………… $52,956.02
  11. 202 mm ………… $58,781.21
  12. 252 mm ………… $65,246.30
  13. 302 mm ………… $72,424.39

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo III, con los diámetros que se especifican:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 13 mm ………… $10,537.44
  2. 19 mm ………… $16,554.92
  3. 25 mm ………… $31,457.42
  4. 32 mm ………… $33,642.52  
  5. 38 mm ………… $40,122.88
  6. 51 mm ………… $45,800.01
  7. 64 mm ………… $49,302.31  
  8. 76 mm ………… $56,653.97  
  9. 102 mm ……….. $63,769.14
  10. 152 mm ……….. $70,499.70
  11. 202 mm ……….. $78,254.72
  12. 252 mm ……….. $86,862.30
  13. 302 mm ……….. $96,419.53
  14. Instalación de medidor, atendiendo al diámetro:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 13 mm ……….. $5,020.26
  2. 19 mm ……….. $7,258.08
  3. 25 mm ……….. $9,810.78
  4. 32 mm ……….. $15,530.43
  5. 38 mm ……….. $20,421.36
  6. 51 mm ……….. $30,729.05
  7. 64 mm ……….. $35,015.87
  8. 76 mm ……….. $39,001.92  
  9. 102 mm ……… $54,426.39
  10. 152 mm ……… $159,159.08
  11. 202 mm ……… $174,219.84  
  12. 252 mm ……… $232,577.32
  13. 302 mm ……… $279,092.11
  14. Armado de cuadro, atendiendo al diámetro:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 13 mm ………… $873.02
  2. 19 mm ………… $1,403.96  
  3. 25 mm ………… $2,052.36
  4. 32 mm ………… $3,561.85   
  5. 38 mm ………… $4,588.01
  6. 51 mm ………… $6,732.24  
  7. 64 mm ………… $46,645.82
  8. 76 mm ………… $62,790.63
  9. 102 mm ………. $87,260.54     
  10. 152 mm ……….. $120,629.07
  11. 202 mm ……….. $194,988.39
  12. 252 mm ……….. $280,885.78
  13. 302 mm ……….. $337,063.28

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

  1. Reinstalación de servicio hidráulico

A.  Diámetros de 13 a 38 mm

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por Cuadro ……….. $490.53   
  2. Por Banqueta …….. $1,635.08
  3. Por Arroyo ………… $4,087.67

Adicionado Gaceta DF 19 Mayo 2011

No serán sujetos del pago establecido en el inciso a) de la presente fracción los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del presente ordenamiento.

B.  Diámetros mayores a 38 mm

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cuadro …………… $1,657.53
  2. Por Banqueta …… $10,491.49
  3. Por Arroyo ………. $20,984.67

Además, en los predios en que exista más de un usuario, que se sirvan de una misma toma, cada usuario deberá cubrir los derechos de la instalación de medidor y del armado de cuadro en el caso en que no cuente con dicho cuadro o el armado sea incorrecto, en el diámetro que le corresponda, de acuerdo con las cuotas establecidas.

El pago de los derechos por instalación de medidor y por armado de cuadro a que se refieren las fracciones III y IV del Apartado A de este artículo, podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, en términos del artículo 45 de este Código, procediendo en este caso la instalación de medidor y el armado del cuadro una vez cubierta la primera parcialidad autorizada.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Los ingresos excedentes a los asignados en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo se destinarán bimestralmente al Sistema de Aguas como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.

Adicionado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

La Autoridad Fiscal cobrará los derechos previstos en las fracciones III y IV de este Apartado, aplicando un subsidio de acuerdo al tipo de uso de la toma y al Índice de Desarrollo por Manzana asignado, conforme al porcentaje que se indica a continuación:

USOÍNDICE DE DESARROLLOSUBSIDIO
NO DOMÉSTICONO APLICANO APLICA
MIXTANO APLICA15%
DOMÉSTICOALTO15%
DOMÉSTICOMEDIA20%
DOMÉSTICOBAJA45%
DOMÉSTICOPOPULAR60%

APARTADO B: DRENAJE

  1. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con los diámetros siguientes:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 15 cm …………… $13,239.85
  2. 20 cm …………… $18,673.67
  3. 25 cm …………… $28,484.09
  4. 30 cm …………… $33,419.56  
  5. 38 cm …………… $38,405.78
  6. 45 cm …………… $42,364.14
  7. Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo III, de conformidad con los siguientes diámetros:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 15 cm …………… $17,073.98   
  2. 20 cm …………… $25,911.30
  3. 25 cm …………… $51,426.13
  4. 30 cm …………… $59,778.47
  5. 38 cm …………… $73,658.18  
  6. 45 cm …………… $82,236.87

Reformado Gaceta DF 22 Diciembre 2014

  1. Reinstalación de descargas domiciliarias, por banqueta o por arroyo, con los diámetros siguientes:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. 15 cm …………… $7,656.65
  2. 20 cm …………… $7,726.51
  3. 25 cm …………… $7,881.67
  4. 30 cm …………… $8,596.47
  5. 38 cm …………… $8,863.99
  6. 45 cm …………… $9,478.38

El monto de los derechos a que se refiere este artículo, incluye los materiales, mano de obra directa y el valor del medidor de agua.

Se considerará terreno tipo I y II, aquel constituido por un material que por su cohesión para ser aflojado y removido, una persona requiere de pala, pico, barreta, o auxiliarse de cuña y marro, y una vez suelto se puede extraer con pala.

Se considerará terreno tipo III, aquel constituido por un material bastante cohesionado, que para removerlo, una persona requiere fracturarlo a base de cuña y marro, o bien con explosivos, o cuña con vibrador neumático.

Se exceptúa el pago de este derecho cuando la reinstalación, reconstrucción, reducción, cambio de lugar de tomas, o conexiones referidas en este artículo, sean para reparar algún daño a la red originado por causas no imputables al usuario del servicio.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 181 Bis.  Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, será obligatorio para todos los usuarios de las tomas generales y ramificaciones, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas que reciban el suministro de agua irregular, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

El Sistema de Aguas realizará visitas para la instalación de medidor y armado de cuadro a tomas generales y ramificaciones que aún no cuentan con dicho dispositivo instalado, a fin de determinar la factibilidad de su instalación; en los casos en que sea factible, se otorgará a los usuarios el subsidio a que se refiere el último párrafo del Apartado A del artículo 181 de este Código, dicho cargo se incluirá en la boleta de cobro durante los siguientes 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

En cualquier caso, el Gobierno de la Ciudad de México conserva la propiedad de los aparatos medidores.

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

Artículo 182. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:
  2. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Diámetro de la tomaCuota a pagar
13 mm$4,764.97
19 mm$11,326.54
25 mm$26,900.56
38 mm$75,215.31  
51 mm$286,939.00
64 mm$463,326.27
76 mm$661,540.71   
102 mm$1,207,574.31  
152 mm$1,499,357.34     
202 mm$1,949,164.68  
252 mm$2,533,913.93  
302 mm$3,294,088.11
  1. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Diámetro de la tomaCuota a pagar
13 mm$10,040.53  
19 mm$23,596.96
25 mm$56,042.80
38 mm$156,698.53
51 mm$298,893.64
64 mm$482,631.50
76 mm$689,104.89    
102 mm$1,257,889.90  
152 mm$1,625,553.26
202 mm$2,113,219.21  
252 mm$2,747,185.02  
302 mm$3,571,340.49
  1. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;

Cuotas Reformadas Gaceta G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará la cantidad de …… $1,701.77  
  2. Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:

Cuotas Reformadas Gaceta DF 27 Diciembre 2022

Diámetro De Entrada De La Toma Actual En MilímetrosDiámetro De Entrada De LaToma Solicitada En MilímetrosCuota a pagar en pesos
1319$157,477.72     
1325$525,407.91  
1332$946,355.39
1338$1,498,265.14   
1351$2,759,935.02      
1364$4,468,666.21      
1376$6,415,109.04     
13102$12,056,874.26    
1925$367,935.26     
1932$788,877.68      
1938$1,340,789.10   
1951$2,602,297.35      
1964$4,311,190.23   
1976$6,257,631.33     
19102$11,899,401.64     
2532$420,937.24      
2538$972,843.61   
2551$2,120,957.05     
2564$3,943,251.51     
2576$5,889,975.10     
25102$11,531,454.43     
3238$551,906.36      
3251$1,813,583.06    
3264$3,522,273.42   
3276$5,468,753.66      
32102$11,110,518.91   
3851$1,261,681.82  
3864$2,970,399.40    
3876$4,916,869.46     
38102$10,558,614.24      
5164$1,708,717.57     
5176$3,655,179.10      
51102$9,296,940.95      
6476$1,946,453.02     
64102$7,588,211.43      
76102$5,641,763.54    

En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $917.26 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.

Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio.

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