CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo XII. Sección III. Impuesto sobre venta de alcohol
  

OBJETO Y SUJETO DEL IMPUESTO

Artículo 293. Es objeto de este impuesto la venta de alcohol efectuada en el Estado o que surta efectos en el mismo, entendiéndose por alcohol la sustancia química conocida como alcohol etílico o etanol.

Artículo 294. Son sujetos del impuesto sobre venta de alcohol las personas físicas o morales que por cuenta propia o ajena distribuyan, vendan o negocien en el Estado con alcohol.

Este impuesto se causará tantas veces como se trasmita la propiedad del alcohol.

PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 295. Quienes realicen operaciones de venta de alcohol etílico para cualquier uso, pagarán $1.30 por litro.

Los causantes de este impuesto deberán presentar una declaración dentro de los días 1o. al 20 de cada mes, correspondiente a los litros de alcohol que hayan distribuido o vendido en el mes anterior, acompañada de copia de las facturas o notas de venta correspondientes.

El pago del impuesto se hará en el momento de presentar la declaración mensual a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 296. Queda exento el alcohol desnaturalizado no potable.

OBLIGACIONES DE LOS CAUSANTES

Artículo 297. Son obligaciones de los comerciantes en alcohol etílico:

  1. Observar para el legal funcionamiento de estos negocios, todas las reglas y obligaciones que a los productores de bebidas alcohólicas les impone el artículo 274 de este ordenamiento.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. Dar aviso por escrito a la Recaudación de Rentas de su jurisdicción, con copia para la Secretaría de Hacienda, dentro de las 72 horas siguientes al día en que se reciba cualquier remesa de alcohol.

    En el aviso se señalará el nombre del vendedor, el litraje, la procedencia, marca del alcohol y número de la factura.
  2. No recibir el alcohol que no venga acompañado de la documentación respectiva;
  3. Cuidar bajo su responsabilidad, que no se violen las marcas, sellos, etiquetas y demás medios de identificación o control de la mercancía:
  4. No permitir, bajo su responsabilidad, que se altere la graduación del contenido alcohólico de los envases;
  5. Las demás que establezcan las leyes.
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