CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VI. Sección III. Del impuesto cedular a los ingresos derivados de enajenación de inmuebles
  

Artículo 190-B. Pagarán este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado.

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos por enajenación de inmuebles, los que deriven de:

  1. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
  2. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.
  3. La aportación a una sociedad o asociación.
  4. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
  1. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
  2. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
  3. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
  1. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
  2. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
  3. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida en efectivo, bienes, servicio, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado, previa autorización de las autoridades fiscales.

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de inmuebles por causa de muerte o por donación.

Artículo 190-C. Para los efectos de la determinación de la base gravable y de las exenciones de este impuesto, se atenderá a lo establecido en las Disposiciones Generales y en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal y a sus disposiciones reglamentarias.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuará el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base gravable determinada de acuerdo con el párrafo que antecede y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de enajenación, de conformidad con el artículo 44 de este Código.

En el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los fedatarios, bajo su responsabilidad calcularán y retendrán el impuesto a que se refiere esta Sección y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta, en los términos del artículo 44 de este Código. Los fedatarios quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere esta Sección, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta federal y sus disposiciones reglamentarias.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 190-D. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito especializada en valuación debidamente acreditados ante el Departamento Estatal de Profesiones. La Secretaría de Hacienda estará facultada para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de la enajenación.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-E. Derogado.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-F. Derogado.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-G. Derogado.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-H. Derogado.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-I. Derogado.

Derogado POE 26 Febrero 2005

Artículo 190-J. Derogado.

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