CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo V. Sección III. Obligaciones de los causantes
  

Artículo 181. Los causantes de este impuesto están obligados:

  1. A efectuar el pago del impuesto dentro de los días 1o. al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior.
  2. A firmar los documentos previstos por este Capítulo bajo protesta de decir verdad.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. A recibir las visitas de inspección y proporcionar a los visitadores de la Secretaría de Hacienda comisionados para efectuarlas, todos los informes y documentos que pidan para el desempeño de sus funciones.
  2. A proporcionar a las autoridades fiscales los datos e informes que se les soliciten, dentro del plazo que para ello se les fije.
  3. Cuando se trate de agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, deberán éstas empadronarse en lugar de las personas físicas que las integren.

    En este caso, todas las demás obligaciones a que se refiere este artículo deberán cumplirse por la agrupación u organización de que se trate, inclusive la relativa al pago del impuesto, para cuyo efecto se deberá presentar una declaración en los términos de la fracción I listando los ingresos que correspondan a cada uno de los socios en el mes inmediato anterior y los impuestos que deban enterar. Si la asociación o sociedad no cumple con estas obligaciones, los socios o asociados deberán cumplir con las mismas.
  4. Se deroga.
  5. Señalar nombre y domicilio del depositario de los libros y en general de toda la documentación del causante, en caso de clausura, traslado y cambio de denominación social.
  6. Conservar 5 años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos probatorios y relativos a las operaciones efectuadas.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 182. Las declaraciones de los contribuyentes serán revisables por la Secretaría de Hacienda. Cuando de su estudio resulte que no manifiestan los ingresos realmente percibidos, se procederá a hacer efectivas las diferencias del impuesto que corresponden, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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