Artículo 16. Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros conforme al artículo 27, párrafos primero y segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 17. La resolución de la Secretaría en los casos a que se refiere la presente Sección incluirá, al menos, los aspectos referidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.