RLISH Capítulo II. Sección III. De la adjudicación de contratos a concesionarios mineros
 

Artículo 16. Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros conforme al artículo 27, párrafos primero y segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 17. La resolución de la Secretaría en los casos a que se refiere la presente Sección incluirá, al menos, los aspectos referidos en las fracciones I y IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.

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