RATTLH Capítulo X. Sección III. Del acceso abierto
 

Artículo 72. Los Permisionarios de actividades de Transporte por medio de Ductos, Distribución por medio de Ductos, así como de Almacenamiento prestarán sus servicios a Usuarios y Usuarios Finales para el aprovechamiento de la capacidad disponible de sus Sistemas en los términos del artículo 70 de la Ley. Para estos efectos, la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que contendrán lo siguiente:

  1. Los criterios a los que deberán sujetarse los citados Permisionarios respecto de la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de Temporadas Abiertas y la implementación de boletines electrónicos, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley;
  2. El tipo de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas que mejor se adapte a las características de la actividad permisionada y la estructura del mercado respectivo, considerando los efectos de permitir la reserva de capacidad frente al uso común de la misma bajo esquemas volumétricos sujetos a prorrateo, y
  3. Las condiciones bajo las cuales los Permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus Sistemas para el Transporte o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de su propiedad, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley.

La Comisión podrá establecer las medidas a que se refiere el artículo 83 de la Ley, en función del grado de apertura, la concentración y el número de participantes y demás aspectos que permitan garantizar condiciones efectivas de acceso abierto y propiciar un desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Artículo 73. Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 70 de la Ley deberán estar disponibles a partir de la fecha de inicio de operaciones del Permisionario.

Artículo 74. Los Permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto que cuenten con capacidad disponible de manera permanente, deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad.

Se entiende por capacidad disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando se desarrolla un nuevo Sistema;
  2. Cuando se amplía la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección-extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos e instalaciones;
  3. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato o estando contratada no sea utilizada conforme a los términos y condiciones que establezca la Comisión de acuerdo con el artículo 73 de la Ley, y
  4. Cuando el Usuario o el Usuario Final ceda la capacidad a través del Permisionario.

Los titulares de los permisos a que se refiere el presente artículo deberán incluir en sus términos y condiciones para la prestación de los servicios, el procedimiento para celebrar las Temporadas Abiertas, conforme a los plazos y requisitos para la recepción, análisis y atención de solicitudes, que se prevea en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Cuando el Permisionario niegue el acceso al servicio a un Usuario o Usuario Final teniendo capacidad disponible y existiendo viabilidad técnica bajo los criterios aprobados y expedidos por la Comisión, u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión.

La Comisión sancionará, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los incumplimientos en que incurran los Usuarios conforme a lo previsto en el artículo 86, fracciones II a IV de la Ley.

Artículo 75. Los Transportistas por Ductos, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a permitir la interconexión de Usuarios a su Sistema, en tanto:

  1. Exista disponibilidad para prestar el servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley;
  2. La interconexión sea técnica y económicamente viable, y
  3. Las partes celebren un contrato de interconexión.

Las condiciones para la interconexión se establecerán en los términos y condiciones para la prestación de los servicios que apruebe y expida la Comisión. Las contraprestaciones que apliquen los Permisionarios por la interconexión a sus sistemas podrán pactarse libremente. Sin perjuicio de lo anterior, los Permisionarios estarán obligados a presentar a la Comisión las contraprestaciones aplicadas, así como los costos respectivos. En cualquier caso, los Permisionarios deberán asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión.

En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, se estará a lo que resuelva la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, quien podrá requerir la información necesaria para su evaluación.

Artículo 76. Los Transportistas por Ducto, Distribuidores por Ductos y Almacenistas sujetos a acceso abierto, estarán obligados a extender o ampliar sus Sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71, fracciones II y III de la Ley.

En caso de que se justifique que la extensión o ampliación sea técnica, pero no económicamente viable, el Permisionario y los interesados podrán celebrar un convenio para cubrir la parte de la inversión que constituya la extensión o ampliación que se estime como económicamente inviable.

El plazo para realizar la extensión o ampliación será convenido por las partes.

La Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, los criterios para determinar la viabilidad económica de las extensiones y ampliaciones de los Sistemas de los Permisionarios a que se refiere este artículo.

En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los convenios de inversión, se estará a lo que resuelva la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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