RATTLH Capítulo III. Sección III. De la comercialización
 

Artículo 19. Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:

  1. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
  2. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y
  3. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento.

Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento.

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