RLH Título II. Capítulo III. Sección III. Del proceso de licitación de los contratos para la exploración y extracción
 

Artículo 33. La Secretaría, tomando en consideración el contenido del Plan Quinquenal, notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual.

Artículo 34. Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos.

Como parte de la promoción y difusión de dichos eventos, la Secretaría publicará información sobre las áreas a licitar e instrumentará todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de los interesados.

Artículo 35. La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente:

  1. La identificación del Área Contractual a ser licitada;
  2. Los Términos y Condiciones Técnicos;
  3. Los Lineamientos Técnicos;
  4. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y
  5. La opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de la fracción III del artículo 24 de la Ley.

Artículo 36. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, se estará al siguiente procedimiento:

  1. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias;
  2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la propuesta e información a que se refiere la fracción anterior;
  3. Determinado el Modelo de Contratación, la Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
  4. La Secretaría de Economía, a solicitud de la Secretaría, emitirá su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional establecido en cada Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles. La Secretaría deberá observar que dichos porcentajes no generen ventajas indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o Contratistas;
  5. Recibidas las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, la Secretaría en un plazo de veinte días hábiles elaborará los Lineamientos Técnicos que se observarán en el proceso de licitación;
  6. La Secretaría solicitará a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere la fracción III del artículo 24 de la Ley. Para efectos de esta opinión, la Secretaría, con base en la información remitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a la Comisión Federal de Competencia Económica los elementos que justifiquen que los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación propuestos se apegan a las mejores prácticas de la industria así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica.

    La Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley, podrá en cualquier momento y sin perjuicio del plazo establecido en la fracción III del artículo 24 de la Ley, requerir cualquier información adicional que estime pertinente en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y
  7. Concluido lo anterior, la Secretaría elaborará los documentos finales que enviará a la Comisión conforme al artículo anterior.

Artículo 37. Los Lineamientos Técnicos contendrán por lo menos lo siguiente:

  1. El objeto de la licitación;
  2. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación establecidos en el artículo 23 de la Ley. Dichos requisitos podrán acreditarse mediante empresas relacionadas o por conducto de algún socio o integrante de un consorcio.
  3. En su caso, las características y términos de la participación del Estado mexicano a través de alguna empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley;
  4. Las garantías de seriedad de las propuestas;
  5. Las causales para no considerar o desechar propuestas, y
  6. Las causales para no celebrar Contratos para la Exploración y Extracción.

Artículo 38. Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento, deberán prever lo siguiente:

  1. El proceso de precalificación;
  2. La emisión del fallo por parte de la Comisión;
  3. Otros actos y etapas establecidos conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión, y
  4. La meta de contenido nacional establecida conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 46 de la Ley, según corresponda.

Las bases de licitación podrán prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas Áreas Contractuales, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.

Artículo 39. En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 29, fracción VII; 31, párrafo tercero, fracción III y 32 de este Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión, cumplirán con lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 36 del presente ordenamiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta a que se refiere el artículo 29, fracción VII de este Reglamento en un plazo de diez días hábiles.

Asimismo, la Secretaría podrá realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.

Artículo 40. Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia incluyendo en su caso la modificación a que se refiere el último párrafo del artículo 39 del presente Reglamento, que se deberán reunir para participar en la licitación, conforme al párrafo tercero del artículo 13 de la Ley.

Dicha empresa productiva del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida, mediante la cual no podrá:

  1. Proponer requisitos discriminatorios o que de cualquier otra forma pudieran tener el efecto de excluir injustificadamente a potenciales participantes y que no estén estrictamente asociados a los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia a que se refiere el artículo 23 de la Ley;
  2. Proponer restricciones que no sean proporcionales a las características y necesidades de cada proyecto, y
  3. Proponer restricciones que no tengan claridad en su definición y alcance.

Concluido con lo anterior, se estará a lo previsto en las fracciones IV, V y VII del artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 41. Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley. Dicha empresa productiva del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida.

Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, cualquier modificación a los términos de asociación o alianza y al acuerdo de operación conjunta deberá ser autorizada por la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 42. Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones cuando existan aclaraciones a las bases de los procedimientos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, y en su caso, requerir las modificaciones correspondientes.

Artículo 43. Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.

Artículo 44. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley.

Artículo 45. La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deberán observarse en los procesos de licitación. Los servidores públicos que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deberán ser autorizados por escrito.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.