RLH Título II. Capítulo II. Sección III. De la cesión
 

Artículo 18. La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos:

  1. La justificación técnica y económica, y
  2. La aceptación de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria.

Para autorizar la cesión de la Asignación la Secretaría deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria, por lo que dicha dependencia podrá requerir a ésta o al Asignatario la información necesaria para acreditar dichas capacidades.

La Secretaría contará con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para resolver sobre la cesión de la Asignación a que se refiere este artículo, así como notificar dicha resolución a las empresas productivas del Estado de las que se trate e informar al respecto a la Comisión.

En caso de aprobar la solicitud de cesión, la Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cesión de una Asignación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.

Los Asignatarios, cesionario y cedente deberán realizar todas las actividades necesarias para mantener la continuidad operativa del Área de Asignación y realizar la cesión de forma ordenada, segura y eficiente.

Artículo 19. La empresa productiva del Estado cesionaria estará obligada a cumplir con lo previsto en el título de Asignación y sus anexos desde el momento en el que surta efectos la notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior.

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