LOPJF Título X. Capítulo IX. Sección III. De las vacaciones, días inhábiles, renuncias, ausencias y licencias
 

Artículo 204. Las y los servidores públicos y personas empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.

Artículo 205. Las y los servidores públicos y personas empleadas del Tribunal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 143 de esta Ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b) de la fracción III del artículo 166 de esta Ley.

Artículo 206. Las y los servidores públicos y personas empleadas del Tribunal Electoral estarán obligadas a prestar sus servicios durante los horarios que señale la Comisión de Administración, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

Artículo 207. Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las y los servidores y personal del Tribunal de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.

Artículo 208. De conformidad con lo previsto por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados y las magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

  1. Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán sometidas por la Sala Superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
  2. En el caso de vacante definitiva, la Sala Superior lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se nombre a un nuevo magistrado o una nueva magistrada por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 179  de esta Ley;
  3. Las licencias serán concedidas por la Sala Superior; las que excedan de un mes serán cubiertas por el Secretario o la Secretaria General de Acuerdos o por el Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta que, a propuesta del presidente o la presidenta de la Sala Superior, determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
  4. Ninguna licencia podrá exceder del término de seis meses. En ningún caso podrán autorizarse licencias de manera simultánea a más de dos magistrados o magistradas ni otorgarse por más de un mes durante el proceso electoral federal.

Artículo 209. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados y magistradas de las Salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

  1. Las renuncias solamente procederán por causas graves; serán comunicadas por la respectiva Sala Regional al presidente o presidenta de la Sala Superior para que, sin mayor trámite, las someta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y si ésta las acepta, las enviará para su aprobación a la Cámara de Senadores;
  2. Las ausencias temporales serán cubiertas por el Secretario o la Secretaria General de Acuerdos o por el Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta que determine el presidente o la presidenta de la Sala Regional respectiva, debiendo informar a la Sala Superior;
  3. En el caso de ausencia definitiva, la Sala Regional lo comunicará a la Sala Superior para que ésta informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se nombre a un nuevo magistrado o una nueva magistrada por el tiempo restante al del nombramiento original, de conformidad con lo previsto por el artículo 179 de esta Ley, y
  4. Las licencias que no excedan de un mes serán autorizadas por la propia Sala Regional; las que excedan el plazo anterior por la Sala Superior. Ninguna licencia podrá concederse por más de seis meses. No se concederán licencias durante los procesos electorales. En ningún caso podrá autorizarse licencia a más de un magistrado o magistrada.

Artículo 210. Las licencias serán otorgadas a las y los servidores públicos y personas empleadas del Tribunal Electoral aplicándose, en lo conducente, los artículos 144 al 156 de esta Ley y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

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