Artículo 191. El presidente o la presidenta de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
- Representar a la Comisión;
- Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
- Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre las y los miembros de la Comisión para que se formulen los proyectos de resolución;
- Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario o la secretaria de la Comisión, la firma de cualquier servidor o servidora del Tribunal Electoral en los casos en que la ley lo exija;
- Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
- Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivas personas representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente;
- Nombrar al Secretario Administrativo o Secretaria Administrativa y a los y las titulares de los órganos auxiliares, así como a la persona representante ante la Comisión Sustanciadora, y
- Las demás que le señalen la ley, el Reglamento Interno y los acuerdos generales.