LOPJF Título X. Capítulo VIII. Sección III. De su presidente o presidenta
 

Artículo 191. El presidente o la presidenta de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar a la Comisión;
  2. Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
  3. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre las y los miembros de la Comisión para que se formulen los proyectos de resolución;
  4. Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario o la secretaria de la Comisión, la firma de cualquier servidor o servidora del Tribunal Electoral en los casos en que la ley lo exija;
  5. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
  6. Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivas personas representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente;
  7. Nombrar al Secretario Administrativo o Secretaria Administrativa y a los y las titulares de los órganos auxiliares, así como a la persona representante ante la Comisión Sustanciadora, y
  8. Las demás que le señalen la ley, el Reglamento Interno y los acuerdos generales.
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