LOPJF Título X. Capítulo IV. Sección III. De sus presidentes o presidentas
 

Artículo 177. Los Magistrados y Magistradas de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su presidente o presidenta, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto o reelecta por una  sola vez.

Las ausencias del presidente o la presidenta serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado o la magistrada de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el o la de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente o presidenta interina, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente o a una presidenta sustituta para que ocupe el cargo hasta el final del período, quién podrá ser reelecto o reelecta por una sola vez. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 de esta Ley.

Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;
  2. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;
  3. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;
  4. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;
  5. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;
  6. Tramitar ante la Comisión de Administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;
  7. Informar permanentemente al presidente o a la presidenta de la Comisión de Administración sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;
  8. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados y magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
  9. Informar al presidente o a la presidenta del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados y magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
  10. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  11. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  12. Solicitar al presidente o presidenta del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados y magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;
  13. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;
  14. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
  15. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y
  16. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.
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