LOPJF Título VI. Capítulo II. Sección III. De la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas
 

Artículo 99. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

La o el titular de la Unidad será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia de responsabilidades administrativas.

Artículo 100. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como emitir el informe de probable responsabilidad de la o del servidor público imputado, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
  2. Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;
  3. Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;
  4. Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos;
  5. Inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarias o funcionarios adscritos a ellas o de los indicios señalados por la Visitaduría Judicial en el ejercicio de sus funciones;
  6. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  7. Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
  8. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
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