CFDF Libro II. Título I. Capítulo II. Sección II. De la custodia y administración de fondos y valores
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 342. La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado y conducción, desde su recolección hasta su entrega.

La custodia de fondos y valores estará a cargo:

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  1. Del personal de las oficinas recaudadoras de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo;
  2. De las sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito que recauden ingresos locales, o efectúen servicios de concentración de fondos o valores;
  3. Del personal de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que administren ingresos locales, y
  4. De los particulares que conforme a este Código reciban fondos y valores locales.

La custodia de fondos y valores dentro de las oficinas recaudadoras y de los auxiliares, a que se refiere este título, se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

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Artículo 343. La protección de fondos y valores, estará a cargo del resguardo de valores como unidad administrativa de la Secretaría, con atribuciones de custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Ciudad de México, durante su traslado, conducción y guarda. El servicio a que se refiere este artículo se prestará con estricto apego a los sistemas y procedimientos que establezca la Secretaría mediante reglas generales. En caso de que se considere conveniente, la Secretaría podrá contratar dicho servicio con empresas especializadas de comprobada experiencia.

Artículo 344. La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal.

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Artículo 345. La falta de entrega a la Secretaría de los recursos a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos de inversiones financieras de la Ciudad de México, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder.

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Artículo 346. La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México. La custodia y administración de dichos valores estará exclusivamente a cargo de la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 347. Las entidades a que se refiere la fracción XVI del artículo 2 de este Código, en las que la Ciudad de México tenga inversiones financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aprobación de los estados financieros.

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Artículo 348. El ejercicio de los derechos patrimoniales tendrá por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las inversiones financieras de la Ciudad de México, así como el precio de venta de la participación accionaria.

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Artículo 349. En los casos de transmisión de valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, o cualquier otro título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y hará la entrega al beneficiario.

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