CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VII. Sección II. Base, tasa y pago
  

Artículo 193. El impuesto se causará a razón de 3% (tres por ciento) sobre el importe total de los ingresos que se obtengan.

Artículo 194. El pago del impuesto deberá efectuarse en la Recaudación de Rentas correspondiente dentro de los días 1o. al 20 del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido el ingreso.

Artículo 195. El contribuyente radicado en el Estado está obligado a indicar en el recibo que al efecto deberá expedir, el número del Registro Estatal de Causantes que para este impuesto le corresponda. Quien realice el pago está obligado a recabar dicho recibo.

Los causantes de este impuesto están obligados a presentar para su registro, en las Recaudaciones de Rentas respectivas y dentro del término de diez días siguientes a su otorgamiento, los documentos en que consten los actos, convenios o demás operaciones de las que se deriven ingresos gravables por este Capítulo.

Artículo 196. Para los efectos del pago del impuesto se considera que las cantidades abonadas por el deudor o que en cualquiera otra forma obtenga el acreedor por concepto de pago total o parcial del adeudo, se aplican en primer término al pago de los productos o rendimientos del capital invertido.

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