CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo V. Sección II. Tasa, base y deducciones
  

Artículo 177. El impuesto se causará mensualmente, aplicando la tasa del 2% sobre total de los ingresos obtenidos con motivo de las actividades a que se refiere este capítulo.

Artículo 178. Se deroga.

Artículo 179. Se deroga.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 180. La Secretaría de Hacienda, podrá estimar los ingresos brutos de los sujetos de este impuesto, en los siguientes casos:

  1. Cuando no presenten la declaración mensual o no lleven los libros a que están obligados.
  2. Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto la percepción de un promedio de ingresos brutos superior al declarado en un 3%.

    Para practicar las estimaciones a que se refiere este precepto se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el causante, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupa, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como los gastos de carácter privado en que haya incurrido el causante y constituyan un índice para los efectos de este artículo.

    Sobre los ingresos brutos estimados, se reconocerá como deducción única, el importe del 20% de dichos ingresos.
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