CFECHIH Título IV. Capítulo IV. Sección II. De la inscripción de oficio en el registro estatal de contribuyentes
  

Artículo 159. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro estatal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para hacerlo, procederán a realizar de oficio la inscripción correspondiente.

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