CFECHIH Título IV. Capítulo IV. Sección II. De la inscripción de oficio en el registro estatal de contribuyentes | ||
Artículo 159. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación adviertan la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el registro estatal de contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para hacerlo, procederán a realizar de oficio la inscripción correspondiente.