CFECHIH Título II. Capítulo II. Sección II. De la obligación de expedir comprobantes fiscales
  

Artículo 78. Quienes en términos de las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales aplicables efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen. Se considerará que se cumple con esta obligación  cuando esta se cumpla conforme a la legislación fiscal federal.

Artículo 79. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este Capítulo no se podrán utilizar para realizar las deducciones autorizadas por las disposiciones fiscales.

Artículo 80. Además de los requisitos que señalen las disposiciones fiscales federales que deben contener los comprobantes fiscales a que se requiere este Código en su caso se deberán adicionar los  impuestos locales cuando así lo establezcan las leyes que los regulan así como el registro estatal de contribuyentes.

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