CFEA Título IV. Capítulo II. Sección II. De las notificaciones
  

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 116. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

  1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
  2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la Fracción anterior.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, cuando en una petición o instancia el promovente no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, o el domicilio señalado no exista, sea impreciso, incompleto para practicar la notificación o esté ubicado fuera de la circunscripción territorial del Estado, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Asimismo, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación o bien después de que se haya notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, hubiera desocupado su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, hubiere señalado de manera incorrecta el domicilio y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
  2. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.
  2. Por correo electrónico, en los casos y términos que se establezcan conforme a las Reglas de carácter general que para esos efectos emita la Secretaría de Finanzas del Estado.

En este caso, la notificación se considerará efectuada legalmente, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona distinta al promovente o su representante legal, para cuyos efectos deberá enviarse el acuse de recibo correspondiente por la misma vía.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 117. Los acuerdos distintos de los señalados en el artículo anterior, podrán ser notificados por medio de oficio, telegrama o a través de los medios electrónicos en los casos y términos que se establezcan conforme a la reglas de carácter general que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Finanzas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 118. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, siempre que éste se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado.

Reformado P.O. 31 Diciembre 2015

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, o con su representante legal, o persona autorizada en términos del Artículo 99 de este Código; a falta de los anteriores, el notificador cerciorado de ser el domicilio designado, o el establecido por la ley para efectos fiscales, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse o a firmar el mismo, se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y el notificador hará constar esa situación en el acta que al efecto se levante.

Reformado P.O. 29 Diciembre 2021

Si el domicilio se encontrare cerrado y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador fijará el citatorio en la puerta del domicilio designado para la práctica de la diligencia o en un lugar visible del mismo, y asentará en dicho citatorio esa circunstancia.

Reformado P.O. 31 Diciembre 2015

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia. En el momento de la notificación se entregará al notificado, o a la persona con quien se entienda la diligencia, un tanto del documento a que se refiere la notificación, en los términos en que fue suscrito. De negarse la persona a recibirlo, a identificarse, a firmar la misma, o si el domicilio se encontrare cerrado y nadie respondiera al llamado del notificador, el acta de la diligencia se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y además se ordenará su notificación por estrados, sin que dicha situación afecte la legalidad de lo actuado.

Reformado P.O. 29 Diciembre 2021

La notificación se realizará por estrados, fijando durante seis días hábiles el documento que pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica del Gobierno del Estado, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

Reformado P.O. 31 Diciembre 2015

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectué en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales del Estado.

Adicionado P.O. 31 Diciembre 2015

De las diligencias de notificación o cita, debe el notificador levantar acta por escrito.

Artículo 119. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al que se hubiera hecho la notificación personal o entregado el oficio que contenga copia de la resolución que se notifica, o al de la última publicación en el caso de notificación por edicto.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos al sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento en la página electrónica del Estado.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 120. Las notificaciones a las autoridades se harán por oficio en el domicilio de la oficina principal de la autoridad en el Estado, recabando la constancia de recibo correspondiente; si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera de la circunscripción territorial del Estado, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo; o bien, por telegrama o por medios electrónicos. Para todos los supuestos de este artículo, las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que se haya recibido.

A falta de domicilio designado, se tendrá en cuenta el que resulte de las disposiciones fiscales.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 121. Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y durante quince días consecutivos en la página electrónica delGobierno (sic) del Estado.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 122. Derogado.

Reformado POE 31 Diciembre 2014.

Artículo 123. Las autoridades podrán dejar sin efectos las notificaciones efectuadas por ellas, cuando las mismas no se hayan realizado conforme a lo dispuesto en este Código, haciéndolo del conocimiento del interesado.

Artículo 124. La manifestación que haga el interesado o su representante legal, de conocer un acuerdo o resolución, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si dicha manifestación es anterior al día en que debiera surtir sus efectos la notificación conforme al artículo 119.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014.

Artículo 124 Bis. Los actos administrativos que deben ser notificados deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Señalar lugar y fecha de emisión.
  4. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, causa, objeto o propósito de que se trate, y

Reformado POE 21 Diciembre 2020.

  1. Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres  de  las  personas  a  las  que  vaya  dirigido.  Cuando  se  ignore  el  nombre  de  la  persona  a  la  que  va  dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de actos administrativos que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

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