Nota de vigencia: Los Artículos 48 a 51, publicados en el DOF 31-10-2014 el entrarán en vigor de conformidad con el Artículo Primero Transitorio Segundo Párrafo de dicha publicación |
Artículo 48. Lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley será aplicable a la transformación y cambio de régimen jurídico de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe directamente.
Artículo 49. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 64, párrafos primero y segundo de la Ley, sus titulares deberán comunicarlo por escrito al Secretario del Consejo de Administración a más tardar dos días hábiles antes de la sesión ordinaria en que se discuta el asunto. En caso de sesión extraordinaria, la decisión deberá comunicarse en la misma sesión.
La participación de los representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad y empresas filiales de participación directa deberá preverse en los Acuerdos de Creación o en los estatutos sociales, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos puedan ser modificados o reformados, en caso de que las mencionadas secretarías decidan ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 64, párrafos primero y segundo de la Ley, en cualquier momento posterior.
Artículo 50. En materia de responsabilidades se estará a lo siguiente:
- Las unidades de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias a que se refiere el artículo 92 de la Ley estarán encabezadas por sus respectivos titulares, quienes para la tramitación, desahogo y resolución de los asuntos de su competencia se auxiliarán de las áreas de:
- Quejas, denuncias e investigaciones, y
- Responsabilidades.
Los titulares de las unidades de responsabilidades, los de sus áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, tendrán las facultades que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos otorga a los titulares de los órganos internos de control y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, respectivamente, así como las facultades que en materia de responsabilidades se confiere a los citados servidores públicos en términos de los artículos 79 y 80, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en lo que no se oponga a la Ley;
- Al imponer sanciones económicas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las unidades de responsabilidades deberán especificar, en su caso, el monto que corresponda a la reparación de los daños y perjuicios causados a la empresa productiva del Estado de que se trate.
Las cantidades que se cobren con motivo de las sanciones económicas por concepto de daños y perjuicios formarán parte del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, y - La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias sólo podrán exigir la indemnización a que se refiere el artículo 93 de la Ley, cuando la sanción económica que, en su caso, se imponga en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no haya contemplado la reparación de los daños y perjuicios causados.
Artículo 51. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 109, fracción I de la Ley, deberá ser entregada dentro del plazo previsto en el artículo 103, fracción II de la Ley.
Nota de vigencia: Los Artículos 52 a 54, publicados en el DOF 31-10-2014 el entrarán en vigor de conformidad con el Artículo Primero Transitorio Tercer Párrafo de dicha publicación |
Artículo 52. Entre otros supuestos, se podrán realizar contrataciones en términos del artículo 80, fracción VI de la Ley, cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la empresa de que se trate.
Artículo 53. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción II, inciso c) de la Ley el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartirán con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren.
Las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen a dichas empresas cualquier información necesaria para comprobar los requisitos señalados en el precepto mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 54. La Secretaría de la Función Pública celebrará con la Comisión Federal de Electricidad los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 78, fracción VI, inciso d) de la Ley.
Artículo 55. En los casos en que se detecten irregularidades durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, incluidas las adjudicaciones directas, se procederá conforme a lo siguiente:
- Si se trata de actos u omisiones de servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias, se dará vista a las unidades de responsabilidades correspondientes, para que actúe en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
- Si se trata de actos u omisiones de cualquier otra persona física o moral, se dará vista a la Secretaría de la Función Pública, para proceder en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Artículo 56. Para efectos de la fracción XXVII del artículo 12 de la Ley, se entiende por control o influencia significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI, de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.
Artículo 57. En términos del artículo 28 de la Ley, las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán difundidas en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los quince días naturales posteriores a su adopción o emisión, cuidando que dicha difusión respete la clasificación que, en su caso, se realice respecto a la información de referencia, de conformidad con las políticas que determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58. El Consejo de Administración podrá contar con un Prosecretario que será designado por el propio Consejo, a propuesta del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, quien tendrá las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.
Artículo 59. En los lineamientos que emita en términos del artículo 12, fracción XX de la Ley, el Consejo de Administración podrá determinar, en su caso y con apego a las leyes aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, incluyendo sus límites de responsabilidad, que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias podrán considerar para el desarrollo de sus funciones.