RLISH Capítulo II. Sección II. De los procesos de migración
 

Artículo 11. En el caso de la migración de Asignaciones a algún tipo de Contrato, la Secretaría de Energía deberá entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.

La resolución de la Secretaría incluirá, al menos, los aspectos señalados en las fracciones I y IV a VII, del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.

Artículo 12. En caso de que la migración de Asignación a Contrato se solicite en términos del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá entregar a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.

Los lineamientos técnicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, que se remitan a la Secretaría, deberán contar con la opinión favorable de la empresa productiva del Estado respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deberán reunir las Personas Morales que participen en la licitación, conforme a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

La resolución de la Secretaría para la migración a que se refiere este artículo incluirá, al menos, los aspectos señalados en el artículo 6 de este Reglamento y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del presente ordenamiento.

Artículo 13. En el supuesto señalado en el artículo 34, párrafo tercero de la Ley, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.

En estos casos, será aplicable lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo 14. En los casos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la Secretaría deberá manifestar su conformidad con la propuesta de términos de asociación y de operación conjunta o, en su caso, señalar las observaciones que estime pertinentes, mismas que deberán ser atendidas por la Empresa Productiva del Estado de que se trate, a fin de garantizar que los ingresos del Estado no sean inferiores a los que se pudieran obtener conforme a la Asignación o Contrato originales y de que se maximicen los ingresos de la Nación para el desarrollo de largo plazo.

Artículo 15.  La Secretaría establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos y de los procesos de licitación a que se refiere la presente Sección, considerando que los ingresos estimados por impuestos y derechos que el Estado obtenga a través del tiempo mantengan cuando menos el mismo valor presente, conforme a los criterios que al efecto establezca la propia Secretaría, de aquellos que hubieran sido obtenidos bajo el esquema de Asignación aplicable al área al momento de la solicitud de migración.

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