Artículo 71. Los Permisionarios podrán suspender los servicios o actividades en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, dichos Permisionarios no incurrirán en responsabilidad por suspensión del servicio o actividad, cuando ésta se origine por caso fortuito o fuerza mayor.