RATTLH Capítulo IX. Sección II. De los planes quinquenales de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento, y de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural
 

Artículo 66. Durante el mes de abril del primer año de cada quinquenio, los gestores de los Sistemas Integrados deberán proponer a la Secretaría los planes quinquenales de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por Ducto y Almacenamiento, así como de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

Para efectos de la aprobación y emisión de dichos planes quinquenales que propongan los gestores de Sistemas Integrados a la Secretaría, ésta resolverá lo conducente de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. El gestor de que se trate solicitará la opinión técnica de la Comisión una vez que se encuentre debidamente integrada su propuesta de plan quinquenal;
  2. La Comisión dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la propuesta del plan quinquenal, remitirá al gestor de que se trate, su opinión técnica, la cual deberá considerar los elementos previstos en el artículo 60 del presente Reglamento.

    La Comisión podrá solicitar al gestor la información que considere conveniente para la emisión de su opinión técnica;
  3. El gestor de que se trate, deberá presentar a la Secretaría su propuesta de plan quinquenal, acompañada con la opinión técnica de la Comisión;
  4. Tratándose del plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, la Secretaría determinará conforme a lo establecido en el artículo 67 de este Reglamento los proyectos que se considerarán como estratégicos y, en su caso, aquéllos como de cobertura social;
  5. La Secretaría podrá requerir al gestor de que se trate, la información adicional que considere necesaria, en un plazo de quince días contado a partir de la recepción de la propuesta de plan quinquenal respectivo.

    El gestor contará con un plazo de veinte días para atender el requerimiento, y una vez recibida la información adicional, la Secretaría aplicará lo establecido en las fracciones I a III de este artículo, y
  6. Agotadas las etapas previstas en las fracciones I a IV y, en su caso, la fracción V de este artículo, la Secretaría resolverá dentro de los veinte días lo conducente y publicará el plan quinquenal de que se trate durante el segundo semestre del primer año del quinquenio correspondiente.

Durante el primer trimestre de cada año la Secretaría, la Comisión y el Centro se sujetarán al procedimiento previsto en el presente artículo para la revisión anual del plan de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural a que se refiere el último párrafo del artículo 69 de la Ley.

La Secretaría podrá determinar en cualquier momento que un proyecto reúne las características para ser considerado como estratégico o, en su caso, de cobertura social y lo informará al Centro para su consideración en la revisión anual.

Artículo 67. Para que la Secretaría considere un proyecto como estratégico para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural deberá contar con los siguientes elementos:

  1. Que la naturaleza del proyecto cumpla con, al menos, alguna de las características a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69 de la Ley;
  2. La opinión técnica favorable de la Comisión en la cual se evalúen los elementos previstos en el artículo 60 del presente Reglamento. La Comisión emitirá su opinión técnica dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud de la Secretaría, y
  3. Que el proyecto cumpla con los objetivos de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos.
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