RATTLH Capítulo III. Sección II. Del tratamiento y refinación del petróleo y el procesamiento del gas natural
 

Artículo 15.  Los permisos de Tratamiento y refinación del Petróleo incluyen las siguientes actividades:

  1. El Tratamiento comprende los procesos industriales previos a la refinación, a los cuales se somete el Petróleo, para llevar a cabo la separación de agua, sedimentos u otros compuestos con los que se encuentre mezclado, y
  2. La refinación comprende el conjunto de procesos físicos y químicos a los cuales se somete el Petróleo para convertirlo en Petrolíferos y Petroquímicos, entre otros productos, para su empleo como insumo en procesos industriales, o para su consumo final.

Artículo 16. El Procesamiento de Gas Natural comprende los procesos físicos y químicos a los cuales se somete dicho Hidrocarburo, así como los condensados asociados a éste, para obtener Petrolíferos y Petroquímicos, entre otros productos, susceptibles de ser comercializados, o utilizados como insumo para procesos de transformación industrial.

Artículo 17. Los permisos para Tratamiento y refinación del Petróleo, y de Procesamiento de Gas Natural, se otorgarán para una instalación o conjunto de instalaciones específicas y una capacidad de producción determinada, a propuesta del solicitante.

Artículo 18. Los Permisionarios de Tratamiento y refinación de Petróleo, así como de Procesamiento de Gas Natural, serán responsables de la medición y calidad de los productos finales derivados de sus procesos de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

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