RLH Título II. Capítulo III. Sección II. Del procedimiento para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción
 

Artículo 29. Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo 12 de la Ley, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que incluya cuando menos lo siguiente:

  1. La identificación de la Asignación a migrar;
  2. La justificación de la conveniencia de la migración para la Nación en términos de:
  1. La producción base e incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados;
  2. La incorporación de Reservas adicionales, y
  3. El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original;
  1. Los escenarios de precios utilizados;
  2. Las características geológicas del área;
  3. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados;
  4. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación;
  5. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, incluyendo las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.

Artículo 30. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción de conformidad con el procedimiento siguiente:

  1. En un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, remitirá ésta a la Comisión para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de dicha migración;
  2. La Comisión contará con quince días hábiles para remitir a la Secretaría la opinión técnica a que se refiere la fracción anterior, contados a partir de la recepción de la misma, y
  3. La Secretaría notificará al Asignatario la resolución sobre la procedencia de la migración dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión y, en caso de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 31.  En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de la resolución correspondiente, la solicitud de migración completa, la resolución de la procedencia de la migración, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez definido el Modelo de Contratación, se estará a lo siguiente:

  1. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
  2. La Secretaría enviará a la empresa productiva del Estado los Términos y Condiciones Técnicos que al efecto se hayan establecido para que manifieste la aceptación o rechazo de los mismos, en un plazo de diez días hábiles.

    En caso de rechazo, la empresa productiva del Estado mantendrá la Asignación en sus términos originales.

    En caso de que la empresa productiva del Estado manifieste su aceptación, la Secretaría enviará a la Comisión la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles, y
  3. En caso de que la empresa productiva del Estado haya manifestado interés por celebrar una alianza o asociación, el Contrato para la Exploración y Extracción se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.

Artículo 32. Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que dicha empresa productiva del Estado y el Estado Mexicano, a través de la Comisión, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza o asociación respectiva, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.

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