RLH Título II. Capítulo II. Sección II. De la modificación
 

Artículo 16. La Secretaría podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, en los supuestos siguientes:

  1. Cambio en los términos y condiciones, previa opinión que emita la Comisión en un plazo de treinta días hábiles;
  2. Cambio en la vigencia;
  3. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que es conveniente para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y considerando el retorno económico y social de la Asignación, y
  4. Los demás que prevea el título de Asignación correspondiente y sus anexos.

La Comisión podrá someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la modificación de los términos y condiciones del título de Asignación. Dicha solicitud surtirá los efectos de la opinión a que se refiere la fracción I de este artículo.

Para efectos de este artículo, la Secretaría notificará al Asignatario el inicio del procedimiento de modificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes.

Artículo 17. En caso de que a consideración de la Comisión la modificación del título de Asignación impacte el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, el Asignatario deberá presentar para su aprobación el plan modificado correspondiente, en los términos y conforme al procedimiento que establezca dicha autoridad en la regulación que emita.

La Secretaría deberá notificar a la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación, el día hábil siguiente a que se efectúen.

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