LOPJF Título X. Capítulo VIII. Sección II. De las atribuciones de la Comisión de Administración
 

Artículo 190. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal y someterlo a la aprobación de la Sala Superior;
  2. Emitir acuerdos generales para determinar la sede de las Salas Regionales;
  3. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral;
  4. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público;
  5. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral;
  6. Autorizar en términos de esta Ley a los o las presidentas de las Salas Regionales para que, en caso de ausencia de alguno o alguna de sus personas servidoras o empleadas, nombren a una interina;
  7. Conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal en los términos previstos en esta Ley;
  8. Conocer de las renuncias que presenten los secretarios y secretarias y demás personal de las Salas Regionales;
  9. Aplicar las sanciones que deriven de los procedimientos de responsabilidad administrativa que haya resuelto. En caso de destitución o suspensión de Magistrados o Magistradas de las Salas Regionales, deberá comunicarlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes. En estos casos, el magistrado o la magistrada destituida o suspendida podrá apelar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal;
  10. Suspender en sus cargos a los magistrados y las magistradas electorales de las Salas Regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados y las magistradas por parte de la Comisión de Administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del cuarto párrafo de la fracción IX del artículo 86 de esta Ley;
  11. Suspender en sus funciones a los magistrados y las magistradas electorales de las Salas Regionales que aparecieren involucrados o involucradas en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos o ellas en los casos en que proceda;
  12. Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o cese de los secretarios y las secretarias generales, secretarios y secretarias, así como del personal jurídico y administrativo de las Salas Regionales;
  13. Fungir como autoridad resolutora en las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los y las servidoras públicas en los términos de lo que dispone esta Ley, tanto por la comisión de faltas graves como no graves, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de las y los correspondientes miembros del Tribunal Electoral;
  14. Imponer las sanciones que correspondan a las y los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en aquello que fuere conducente;
  15. Designar, a propuesta de su presidente o presidenta, a la o el representante del Tribunal ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;
  16. Nombrar, a propuesta que haga su presidente o presidenta, a los y las titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;
  17. Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
  18. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión;
  19. Resolver sobre las renuncias y licencias de los y las titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, removerlos o removerlas por causa justificada o suspenderlos o suspenderlas en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;
  20. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a las personas servidoras públicas y empleadas de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia disciplinaria;
  21. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala Superior;
  22. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o persona miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración;
  23. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos o peritas ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;
  24. Aportar al presidente o la presidenta del Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que, una vez aprobado por la Comisión, sea propuesto al presidente o la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío a la persona titular del Poder Ejecutivo;
  25. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
  26. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  27. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
  28. Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal Electoral;
  29. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre la Escuela Federal de Formación Judicial y la Escuela Judicial Electoral;
  30. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a las y los servidores públicos, con excepción de las magistradas y magistrados de Sala Superior, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte en materia disciplinaria, y
  31. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.
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