LOPJF Título X. Capítulo VII. Sección II. De sus atribuciones
 

Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Apoyar al presidente o a la presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;
  2. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
  3. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
  4. Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
  5. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
  6. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
  7. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al presidente o la presidenta del Tribunal;
  8. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
  9. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
  10. Informar permanentemente al presidente o a la presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
  11. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente o presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y
  12. Las demás que les señalen las leyes.
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