OPJF Título X. Capítulo VI. Sección II. De sus atribuciones
 

Artículo 182. El secretario o la secretaria general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Apoyar al presidente o la presidenta del Tribunal en las tareas que le encomiende;
  2. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;
  3. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;
  4. Llevar el control del turno de los magistrados y las magistradas electorales;
  5. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;
  6. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;
  7. Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;
  8. Dictar, previo acuerdo con el presidente o la presidenta del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
  9. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;
  10. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
  11. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente o a la presidenta del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
  12. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 183. El subsecretario o la subsecretaria general de acuerdos auxiliará y apoyará al secretario o la secretaria general de acuerdos en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas, de conformidad con lo previsto por el Reglamento Interno del Tribunal.

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