Artículo 31. Definición. El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las y los miembros de la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimento de los fines de la misma.
Artículo 32. Capacitación. El desarrollo profesional implica a su vez el acceso a esquemas de capacitación acordes a los perfiles y funciones que desempeña cada integrante de la Carrera Judicial, siendo a su vez un factor indispensable para evaluar su desempeño. Estará a cargo, fundamentalmente, de la Escuela Judicial.
Todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 33. Programa de formación y desarrollo profesional. El Consejo, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:
- Humanidades;
- Procesos de decisión y de formalización de la justicia;
- Administración de justicia;
- Comunicación judicial;
- Dimensión nacional e internacional de la justicia;
- Protección y defensa de los derechos humanos;
- Igualdad y perspectiva de género;
- Integridad en el ejercicio de la función;
- Gestión de recursos humanos y administrativos;
- Materias específicas para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y
- Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.