CFDF Libro I. Título III. Capítulo IX. Sección I. De los derechos por suministro de agua
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 172. Están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio. El monto de dichos Derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello; se pagarán bimestralmente por toma de agua de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

  1. USO DOMÉSTICO.
  2. Servicio Medido: Tratándose de tomas de agua donde se encuentre instalado o autorizado el medidor de consumo por parte del Sistema de Aguas, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Tarifa Sin Subsidio

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
015,000$587.13$0.00
MAYOR A 15,00020,000$587.13$39.15 
MAYOR A 20,00030,000$782.82$39.15
MAYOR A 30,00040,000$1,174.23$39.15
MAYOR A 40,00050,000$1,565.65$39.15
MAYOR A 50,00070,000$1,957.05$47.64
MAYOR A 70,00090,000$2,910.05$51.91
MAYOR A 90,000120,000$3,948.16$68.93
MAYOR A 120,000$6,015.80$107.22

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, misma que podrá ser Popular, Baja, Media o Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Popular Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
015,00091.3047%0.0000%
MAYOR A 15,00020,00091.3047%88.6982%
MAYOR A 20,00030,00090.6533%82.0962%
MAYOR A 30,00040,00087.8009%63.4465%
MAYOR A 40,00050,00081.7127%46.6617%
MAYOR A 50,00070,00074.7027%34.7426%
MAYOR A 70,00090,00061.6160%24.0506%
MAYOR A 90,000120,00051.7412%1.2074%
MAYOR A 120,00034.3726%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Popular
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
015,000$51.05$0.00
MAYOR A 15,00020,000$51.05$4.42
MAYOR A 20,00030,000$73.17$7.01
MAYOR A 30,00040,000$143.25$14.31
MAYOR A 40,00050,000$286.32  $20.88
MAYOR A 50,00070,000$495.08$31.09
MAYOR A 70,00090,000$1,116.99  $39.43
MAYOR A 90,000120,000$1,905.33$68.10
MAYOR A 1200,000$3,948.01$107.22

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Baja Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,00090.1435%0.0000%
MAYOR A 15,00020,00090.1435%74.7855%
MAYOR A 20,00030,00086.3044%66.0574%
MAYOR A 30,00040,00079.5554%51.8836%
MAYOR A 40,00050,00072.6381%32.4879%
MAYOR A 50,00070,00064.6083%29.8407%
MAYOR A 70,00090,00053.2220%21.2377%
MAYOR A 90,000120,00044.8148%1.2074%
MAYOR A 120,00029.8268%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Baja
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,000$57.87$0.00
MAYOR A 15,00020,000$57.87$9.87
MAYOR A 20,00030,000$107.21$13.29
MAYOR A 30,00040,000$240.07$18.84     
MAYOR A 40,00050,000$428.39$26.43  
MAYOR A 50,00070,000$692.63$33.42  
MAYOR A 70,00090,000$1,361.26$40.89   
MAYOR A 90,000120,000$2,178.80$68.10
MAYOR A 120,000$4,221.48$107.22

Subsidio para Manzana Tipo Media

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Media Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,00067.3894%0.0000%
MAYOR A 15,00020,00067.3894%36.9638%
MAYOR A 20,00030,00059.7840%30.9959%
MAYOR A 30,00040,00050.1877%18.3141%
MAYOR A 40,00050,00042.2205%11.9731%
MAYOR A 50,00070,00036.1712%20.0368%
MAYOR A 70,00090,00030.8870%1.6315%
MAYOR A 90,000120,00023.1980%1.2074%
MAYOR A 120,00015.6397%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Media
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,000$191.47 $0.00
MAYOR A 15,00020,000$191.47$24.68
MAYOR A 20,00030,000$314.82$27.02
MAYOR A 30,00040,000$584.91$31.98
MAYOR A 40,00050,000$904.62$34.46
MAYOR A 50,00070,000$1,249.16$38.09
MAYOR A 70,00090,000$2,011.22  $51.06
MAYOR A 90,000120,000$3,032.27$68.10
MAYOR A 120,000$5,074.95$107.22

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Alta Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,00060.8698%0.0000%
MAYOR A 15,00020,00060.8698%33.9426%
MAYOR A 20,00030,00054.1391%26.1470%
MAYOR A 30,00040,00044.8080%12.3461%
MAYOR A 40,00050,00036.6939%6.3782%
MAYOR A 50,00070,00030.6909%17.5858%
MAYOR A 70,00090,00026.3584%1.6315%
MAYOR A 90,000120,00019.8601%1.2074%
MAYOR A 120,00013.4491%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Alta
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
015,000$229.75    $0.00
MAYOR A 15,00020,000$229.75  $25.86
MAYOR A 20,00030,000$359.01$28.91
MAYOR A 30,00040,000$648.08$34.32
MAYOR A 40,00050,000$991.15$36.65
MAYOR A 50,00070,000$1,357.59$39.26
MAYOR A 70,00090,000$2,143.01$51.06
MAYOR A 90,000120,000$3,164.05$68.10
MAYOR A 120,000$5,206.73 $107.22

Las tarifas se aplicarán ubicando el rango de consumo, de acuerdo con la lectura del medidor, donde se pagará la cuota mínima correspondiente más el producto del excedente sobre el límite inferior por la cuota adicional.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cuota Fija: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas y cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,254.96, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:
Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de aguaSubsidio 
Popular97.0007%
Baja95.2403%
Media87.9587%
Alta79.3905%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de aguaCuota Fija Bimestral Expresada en Pesos
Popular$127.62
Baja$202.52
Media$512.35
Alta$876.93

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Se deroga.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Los usuarios a que se refiere este inciso podrán renunciar a este beneficio y mantenerse en el esquema de servicio medido, si lo solicitan por escrito ante el Sistema de Aguas. Aquellos usuarios que cuenten con este beneficio no estarán obligados a instalar medidor.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. A Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado, se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, de acuerdo a la tarifa establecida en el inciso a), aplicando el subsidio correspondiente, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con servicio medido sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

En los casos que no se cumpla esa condición, se aplicará una cuota fija de $4,254.96, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a la tarifa indicada en el inciso b).

El Sistema de Aguas publicará anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con servicio medido, así como el consumo promedio de cada una de ellas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura:
    El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando a cada vivienda, la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta misma fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.

En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de la colonia catastral o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.

  1. USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO SIMULTÁNEAMENTE (MIXTO).
  2. Servicio Medido: A los usuarios del servicio de agua potable con uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que cuenten con aparato medidor de consumo, el pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA SIN SUBSIDIO

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
010,000$587.13 $0.00
MAYOR A 10,00020,000$587.13$39.15
MAYOR A 20,00030,000$978.52$59.56  
MAYOR A 30,00050,000$1,574.14$59.56  
MAYOR A 50,00070,000$2,765.40$59.56  
MAYOR A 70,00090,000$3,956.62    $62.97  
MAYOR A 90,000120,000$5,215.96 $69.77  
MAYOR A 120,000$7,309.42  $107.22  

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser Popular, Baja, Media y Alta; para tal efecto, el Congreso emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO POPULAR

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Popular Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
010,00091.3047%0.0000%
MAYOR A 10,00020,00091.3047%76.5386%
MAYOR A 20,00030,00085.3984%69.8529%
MAYOR A 30,00050,00079.5161%58.3333%
MAYOR A 50,00070,00070.3911%31.3725%
MAYOR A 70,00090,00058.6430%12.2856%
MAYOR A 90,000120,00047.4460%2.4268%
MAYOR A 120,00034.5521%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Popular
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
010,000$51.05 $0.00
MAYOR A 10,00020,000$51.05$9.19
MAYOR A 20,00030,000$142.88  $17.96
MAYOR A 30,00050,000$322.45  $24.82
MAYOR A 50,00070,000$818.80$40.87 
MAYOR A 70,00090,000$1,636.34 $55.23
MAYOR A 90,000120,000$2,741.20   $68.08
MAYOR A 120,000$4,783.86    $107.22

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO BAJA

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Baja Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
010,00090.1435%0.0000%
MAYOR A 10,00020,00090.1435%73.7784%
MAYOR A 20,00030,00083.5977%65.4412%
MAYOR A 30,00050,00076.7273%52.9412%
MAYOR A 50,00070,00066.4808%20.3431%
MAYOR A 70,00090,00052.5893%11.0338%
MAYOR A 90,000120,00042.5516%2.4268%
MAYOR A 120,00031.0595%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Baja
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
010,000$57.87  $0.00
MAYOR A 10,00020,000$57.87    $10.27
MAYOR A 20,00030,000$160.50   $20.58
MAYOR A 30,00050,000$366.34   $28.03  
MAYOR A 50,00070,000$926.94     $47.44  
MAYOR A 70,00090,000$1,875.86  $56.02
MAYOR A 90,000120,000$2,996.49    $68.08  
MAYOR A 120,000$5,039.15   $107.22

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO MEDIA

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Media Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
010,00067.3894%0.0000%
MAYOR A 10,00020,00067.3894%39.9478%
MAYOR A 20,00030,00056.4131%31.1275%
MAYOR A 30,00050,00046.8449%23.1618%
MAYOR A 50,00070,00036.6428%17.8676%
MAYOR A 70,00090,00030.9893%9.7821%
MAYOR A 90,000120,00025.8643%2.4268%
MAYOR A 120,00019.1516%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Media
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
010,000$191.47     $0.00
MAYOR A 10,00020,000$191.47     $23.51
MAYOR A 20,00030,000$426.51      $41.02
MAYOR A 30,00050,000$836.74     $45.76
MAYOR A 50,00070,000$1,752.08     $48.92
MAYOR A 70,00090,000$2,730.49   $56.81
MAYOR A 90,000120,000$3,866.89   $68.08
MAYOR A 120,000$5,909.55$107.22

SUBSIDIO PARA MANZANA TIPO ALTA

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Consumo En LitrosSubsidio Clasificación Alta Aplicado A
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
010,00060.8698%0.0000%
MAYOR A 10,00020,00060.8698%39.1272%
MAYOR A 20,00030,00052.1730%29.7794%
MAYOR A 30,00050,00043.6991%20.5147%
MAYOR A 50,00070,00033.7118%13.6029%
MAYOR A 70,00090,00027.6567%7.2786%
MAYOR A 90,000120,00022.7318%2.4268%
MAYOR A 1200,00016.9163%0.0000%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Consumo En LitrosTarifa Clasificación Media
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada1,000 Litros Excedentes AlLímite Inferior
010,000$229.75    $0.00
MAYOR A 10,00020,000$229.75  $23.83
MAYOR A 20,00030,000$468.00   $41.82   
MAYOR A 30,00050,000$886.25  $47.34
MAYOR A 50,00070,000$1,833.13    $51.46   
MAYOR A 70,00090,000$2,862.35    $58.39  
MAYOR A 90,000120,000$4,030.28   $68.08
MAYOR A 120,000$6,072.94  $107.22  

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cuota Fija por Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad Material para ser Instalado: Tratándose de tomas de agua de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado o se encuentre en proceso de instalación; o exista la imposibilidad material para ser instalado, por tratarse de una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, que cataloga el suministro de agua como servicio por tandeo, se aplicará una cuota fija de $4,254.96, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que conforme a este Código podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, de acuerdo a lo siguiente:

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de aguaSubsidio 
Popular88.1468%
Baja87.0308%
Media76.5333%
Alta68.8684%

Lo cual se traduce en lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Clasificación de la Manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de aguaCuota Fija Bimestral Expresada en Pesos
Popular$504.35     
Baja$551.83   
Media$998.50  
Alta$1,324.64   

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción, a la cual le será otorgada el subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua.

En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá de señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.

  1. USO NO DOMÉSTICO.
  2. Servicio Medido: Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, se considerarán como de uso no doméstico para efectos de este Código y el pago de los Derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo a la siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

TARIFA SIN SUBSIDIO

Consumo En LitrosTarifa
Límite InferiorLímite SuperiorCuota MínimaCuota Adicional Por Cada 1,000 Litros Excedentes Al Límite Inferior
010,000$587.13     $0.00
MAYOR A 10,00020,000$587.13  $39.15  
MAYOR A 20,00030,000$978.52$59.56
MAYOR A 30,00050,000$1,574.14     $59.56   
MAYOR A 50,00070,000$2,765.40    $59.56
MAYOR A 70,00090,000$3,956.62      $62.97
MAYOR A 90,000120,000$5,215.96  $69.77
MAYOR A 120,000$7,309.42   $107.22

Derogado Gaceta DF 23 Diciembre 2019

Se deroga.

Derogado Gaceta DF 23 Diciembre 2019

Se deroga.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Se deroga.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

El cálculo del consumo de agua se realizará por medio de lecturas a los aparatos medidores de las que se obtendrá la diferencia de las últimas dos lecturas tomadas, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 174 de este Código y ésta será dividida entre el número de días naturales transcurridos entre ellas, para obtener el consumo promedio diario, el cual se multiplicará por los días naturales del bimestre a calcular para obtener el consumo bimestral.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. Cuota fija: por falta de aparato medidor de consumo, en proceso de instalación o por imposibilidad material para ser instalado, se pagará una cuota fija bimestral considerando el diámetro de la toma, conforme a lo siguiente:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

Diámetro de la toma en milímetrosCuota Fija Bimestral expresada en pesos
13$3,090.28
MAS DE 13 A 15$16,058.82
MAS DE 15 A 19$26,274.75
MAS DE 19 A 26$51,086.95
MAS DE 26 A 32$78,824.31  
MAS DE 32 A 39$115,316.58  
MAS DE 39 A 51$204,359.26   
MAS DE 51 A 64$306,532.37   
MAS DE 64 A 76$437,905.35
MAS DE 76 A 102$890,405.33  
MAS DE 102 A 150$3,415,665.87
MAS DE 150 A 200$5,342,445.76
MAS DE 200 A 250$6,519,370.14
MAS DE 250 A 300$7,692,537.15
MAS DE 300 EN ADELANTE$8,159,645.67

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su Lectura: El Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas, tomando como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta.

Si el histórico de consumos del usuario no contara con los datos suficientes para calcular este consumo promedio, la emisión se realizará aplicando la tarifa de cuota fija que establece el inciso b) de esta fracción.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Para efectos de la presente fracción, el Sistema de Aguas hará llegar a los usuarios la boleta de cobro de Derechos por el Suministro de Agua, especificando la cantidad a pagar de cuota fija bimestral, de acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Se deroga.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. La autoridad fiscal, a solicitud del contribuyente o usuario, recibirá los pagos de los derechos a que se refiere este artículo, con el carácter de provisionales, debiendo efectuarse los ajustes correspondientes cuando el aparato medidor de consumo se instale, repare o posibilite su lectura, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, reparación o lectura, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

El contribuyente o usuario podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que establecen las fracciones I y II del presente artículo, o bien optar por un subsidio menor, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas.
En caso de que el usuario considere que la determinación del crédito fiscal por concepto de los derechos por el suministro de agua, presente inconsistencias a causa de errores en la facturación o mediciones incorrectas en las tomas de agua o medidores, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad, el Sistema de Aguas, una vez que haya verificado dicha situación, procederá a realizar el ajuste a partir de la fecha en que el usuario acredite fehacientemente dicha circunstancia, teniendo derecho el usuario a solicitar la compensación, o bien, realizar el pago del crédito fiscal a plazos en los términos previstos en el artículo 45 de este Código.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

  1. El propietario o usuario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas o de la Tesorería, a presentar su solicitud de reclasificación.

El Sistema de Aguas o la Tesorería en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación.

Una vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas o la Tesorería, procederá a notificarla al propietario o usuario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores y, en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación.

En caso de no responder el Sistema de Aguas o la Tesorería dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal.

Al efecto, la oficina del Sistema de Aguas y la Tesorería contarán con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación.

En el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general.

El solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social.

El trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas o la Tesorería.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 173. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Tratándose de agua potable:

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. De tomas de válvula de tipo cuello de garza …..  $71.47 por m³

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México  ….. $130.18 por m³

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Agua residual …… $5.09 por m³
  2. Agua residual tratada a nivel secundario:
  3. De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;

Cuotas Reformadas G.O. CDMX 27 Diciembre 2022

  1. Cuando exista toma y medidor en el inmueble ….. $46.59 por m³

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.
  2. Agua residual tratada a nivel terciario:
  3. De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

Cuotas Reformadas Gaceta DF 27 Diciembre 2022

  1. Cuando exista toma y medidor en el inmueble…… $66.23 por m³
  2. Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.

Artículo 174. La determinación de los derechos por el suministro de agua potable, residual y residual tratada, se realizará por periodos bimestrales y el pago se deberá efectuar dentro del mes siguiente al bimestre que se declara en las fechas límites que al efecto establezca el Sistema de Aguas.

Reformado Gaceta DF 21 Diciembre 2020

  1. Tratándose de las tomas a que se refieren los artículos 172 y 173 de este Código, la determinación de los derechos a pagar será efectuada por la autoridad fiscal de la Ciudad de México, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario, correo electrónico u otro medio idóneo al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los usuarios, o bien, a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la autoridad fiscal. Los usuarios que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistema de Aguas, y en su caso, solicitar la emisión de un documento que avale el resumen de los datos contenidos en la boleta emitida; ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.   

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Los contribuyentes podrán optar por determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda a cada toma general o ramificación interna, para lo cual durante los primeros tres meses del año deberán solicitarlo y registrarse ante la oficina del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio, y declarar y pagar la contribución en las formas oficiales aprobadas.

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011

Para determinar el derecho que corresponda por cada bimestre, se atenderá a lo siguiente:

  1. Tratándose de Servicio Medido.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la lectura de los aparatos medidores de consumo de las tomas de agua el mismo día cada bimestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 de este Código, anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.

Reformado Gaceta DF 29 Diciembre 2016

  1. Tratándose de Cuota Fija.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la consulta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a efecto de localizar su colonia dentro de la lista a través de la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua reciben el servicio por tandeo, al mismo tiempo que consultarán en el Código, la clasificación de su manzana con base en el Índice de Desarrollo establecido, para que, de acuerdo con estos datos, localice el momento y el subsidio que deberá pagar de acuerdo a lo establecido en el artículo 172; anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Los contribuyentes que hayan optado por determinar sus consumos en el ejercicio inmediato anterior deberán invariablemente conciliar los montos pagados con el Sistema de Aguas, a través del procedimiento que para tal efecto éste establezca.

Adicionado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

En caso de que existan diferencias en la conciliación y el usuario no liquide los derechos omitidos con los recargos y sanciones que correspondan, el Sistema de Aguas podrá revocar la autorización a la autodeterminación que se haya otorgado.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. El Sistema de Aguas podrá establecer el cálculo de los derechos por suministro de agua por anticipado, siempre y cuando el sistema de emisión sea Cuota Fija y no rebase el año fiscal del ejercicio, emitiéndose para tal efecto, una boleta que incluya los diferentes periodos bimestrales mencionando el cobro que corresponda con base en el artículo 172 de este Código. Se podrá realizar el pago total o bimestral dentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada bimestre;

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011

  1. La autoridad fiscal asignará una cuenta:
  2. Para cada una de las tomas generales en el predio;

Reformado Gaceta DF 27 Diciembre 2022

  1. Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en régimen en condominio.

Adicionado Gaceta DF 27 Diciembre 2022

Tratándose de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, donde existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor, se aplicará lo previsto en la fracción VIII, inciso a) de este artículo, y

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

  1. Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en regímenes distintos al condominio, a solicitud de todos los usuarios o del propietario del inmueble, previo dictamen técnico de la autoridad. Lo anterior será aplicable únicamente cuando el uso sea doméstico, así como doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto).

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Para los efectos de este Código, se entenderá por ramificación la instalación hidráulica que distribuye agua a viviendas, departamentos y/o locales ubicados en el interior de un predio.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. Cuando exista medidor, el cálculo de los consumos realizados por los usuarios será a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales y, en su caso, de las ramificaciones internas

    En los inmuebles en régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales y en los de régimen distinto al de condominio con cuentas individuales asignadas:

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Cuando exista medidor en la ramificación interna para cada apartamento, vivienda o local y cuenten con medidor o medidores generales, se emitirá una boleta para cada una de las ramificaciones, aplicando la tarifa que corresponda, según el uso que proceda. Asimismo, el remanente que resulte del cálculo del consumo de la toma o tomas generales que corresponde al consumo de las áreas comunes deberá dividirse entre los apartamentos, viviendas o locales, cantidad que deberá sumarse al consumo de cada apartamento, vivienda o local y a cada suma individual se le aplicará una sola vez la tarifa que corresponda, según el uso que proceda;

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. Cuando no existan medidores en las ramificaciones y se cuente con medidor en la toma general o tomas generales, el consumo será dividido entre el número de departamentos, viviendas o locales, al volumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda y se emitirá una boleta por cada apartamento, vivienda o local.

    En caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, el consumo se calculará con base en el consumo promedio de los bimestre (sic) medidos de los últimos seis bimestres anteriores al que se factura, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2017

  1. Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales y la instalación hidráulica de por lo menos una ramificación no permita la instalación de medidor en cada apartamento, vivienda o local, el consumo de las ramificaciones no medidas será calculado con base en el promedio de las ramificaciones medidas, independientemente de su uso, siempre y cuando las ramificaciones medidas sean mayores al 75%, por lo que a la suma de los consumos de la(s) toma(s) general(es) se les restará el consumo de las ramificaciones, dividiéndolo en partes iguales entre el total de ramificaciones del predio, de lo contrario la diferencia del consumo de la toma general y las ramificaciones medidas será dividida en partes iguales entre todas las ramificaciones no medidas.

En caso de que algún medidor instalado en ramificación no funcione o no exista la posibilidad de efectuar la lectura, se tomará el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, la toma se considerará como no medida y su consumo se calculará conforme al párrafo anterior, y

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Se deroga.

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

  1. Se deroga.

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2013

  1. En los inmuebles distintos al régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales, sin cuenta individual asignada:

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Se deroga.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo que corresponda a la toma o tomas generales será dividido entre el número de apartamentos, viviendas o locales, que sean servidos por la toma o tomas de que se trata y al volumen de consumo así calculado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda; si el uso es doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I; si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la tarifa de uso doméstico y para los locales la tarifa de uso mixto y, si el uso es no doméstico se aplicará la tarifa estipulada en el artículo 172, fracción III, inciso a), emitiéndose una sola boleta, salvo la asignación posterior de cuentas individuales, sin que lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 176 de este Código.

    En caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, se tomará como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) de esta misma fracción, y

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. En caso de que no exista medidor en la toma o tomas generales que tengan apartamentos, viviendas o locales sin cuenta asignada, se aplicará la cuota fija correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: A los usuarios con uso doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I, inciso b); si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la cuota fija de uso doméstico y para los locales la cuota fija de uso mixto, lo anterior de acuerdo al índice de desarrollo donde se ubique la toma; y si el uso es no doméstico se aplicará la cuota fija por diámetro de toma por cada una de las tomas ubicadas en el predio.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio, que cuenten con medidores en las ramificaciones internas y que no cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo o los consumos por las áreas comunes que no sean registrados se pagarán dividiéndose entre el número de apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio el consumo equivalente a la tarifa de cuota fija que proceda de acuerdo a su uso, prevista en el artículo 172 de este Código.

Adicionado Gaceta DF 29 Marzo 2012

  1. Se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas:

Reformado Gaceta DF 27 Diciembre 2022

  1. Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta.

Adicionado Gaceta DF 27 Diciembre 2022

Se aplicará lo previsto en el presente inciso, tratándose de inmuebles de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, cuando de conformidad con la fracción III, inciso b) del presente artículo, existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor. La Secretaría, podrá emitir Reglas de Carácter General para facilitar la aplicación de lo previsto en este inciso;

  1. Cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico, y
  2. Cuando se trata de inmuebles colindantes de un mismo usuario;

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Los usuarios al determinar, declarar y pagar sus consumos de agua, o la autoridad al emitir las boletas y que apliquen el procedimiento anterior deberán especificar las tomas cuyos consumos se sumaron para el cálculo, el cual deberá contemplar la cuota de todas las tomas, incluso de aquellas que no registren consumo en el periodo correspondiente.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Para la determinación de los derechos por el suministro de agua potable a que se refiere este artículo, se calculará el consumo con base en el promedio de consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de ciento veinte días, considerando el primer día del siguiente bimestre a calcular.

Artículo 175. Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos al Sistema de Aguas durante el bimestre en que ocurran.

En el caso de que la descompostura no sea por el uso normal de los medidores, los contribuyentes deberán cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor, de conformidad con los presupuestos que al efecto elabore el Sistema de Aguas.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Dependiendo de los resultados obtenidos del proceso de toma de lectura, el Sistema de Aguas, tendrá la facultad para determinar los casos que requieran la reparación o reposición del medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado, de igual forma en el momento que el personal habilitado por la autoridad competente para la inspección de tomas y medidores identifique los daños, entregará al usuario como parte del servicio el reporte de anomalías, donde se especificarán los daños, el lugar y el tiempo máximo para cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor. Una vez que el usuario realice el pago, el Sistema de Aguas emitirá el recibo correspondiente.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

En el caso de omisión del aviso de descompostura o situaciones que impida la lectura de los medidores, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 172 de este Código, según el caso.

En el caso de que la descompostura o defecto del medidor genere error en la emisión de boletas, y ésto sea imputable al Sistema de Aguas, siempre que medie aviso por parte del contribuyente, el monto a pagar será el equivalente al consumo promedio de la toma durante el último año antes del error, hasta en tanto sea reparado o sustituido.

Artículo 176. Los contribuyentes de los servicios de agua y/o descarga a la red de drenaje tienen las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar al Sistema de Aguas, el registro en el padrón de usuarios de agua y la instalación de aparatos medidores, así como el registro de conexiones a la red de drenaje o a otros puntos de descarga.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Quedarán exentos de lo anterior, los predios que se ubiquen en las colonias catalogadas por el Gobierno de la Ciudad de México con servicio irregular.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

En el caso de viviendas plurifamiliares con una sola toma de agua, será optativa la instalación de medidores en cada ramificación, sin embargo, deberán contar con un medidor en la toma general para hacer posible el prorrateo del consumo.

Reformado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

  1. Conservar y resguardar los aparatos medidores y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, en condiciones adecuadas de operación y, en caso de pérdida de su posesión o destrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor, realizando el pago de los derechos establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracción III de éste Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Para los casos en los cuales el usuario acredite la interposición de la denuncia ante la Fiscalía por el delito que proceda respecto del aparato medidor, se condonará en su totalidad el pago de los derechos por la instalación establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracciones III y IV de este Código.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

El Sistema de Aguas instalará el aparato medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, una vez acreditada la denuncia interpuesta ante la Fiscalía.

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011

  1. Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas y fallas de su medidor y sus aditamentos o de sus situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra, siempre y cuando tenga conocimiento de ello;

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011

  1. Permitir el acceso a las personas autorizadas, así como al personal habilitado por la autoridad competente, para la instalación, renovación, verificación o inspección de tomas y medidores; para la adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, previa identificación del personal y de la presentación de la orden de trabajo;

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2011

  1. Comunicar al Sistema de Aguas el cambio de uso de las tomas de agua, dentro del bimestre en que este hecho ocurra.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2012

Los usuarios de los servicios de suministro de agua con uso no doméstico que cambien de uso lo comunicarán por escrito a la autoridad y se tomará en cuenta la fecha de comunicación para que a partir de ella se realice el ajuste.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. El solicitante de una licencia de construcción o registro de manifestación de construcción, que cuente con toma de agua y no cuente con medidor, previamente a la obtención de la licencia o registro respectivo, deberá cubrir el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma individual, así como el costo de la instalación del medidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de este Código, sin embargo el Gobierno de la Ciudad de México conservará la propiedad de los medidores;

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México en un plazo que no excederá de 15 días a partir de la fecha en que se dé la modificación;
  2. Actualizar el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio;
  3. Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio;
  4. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, o doméstico en que se haya optado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, deberán llevar un registro cronológico en la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en donde consten las mediciones del consumo de agua que realicen el primer día de cada bimestre para determinar el monto del derecho a su cargo;
  5. Pagar oportunamente los derechos derivados de los servicios por suministro de agua y/o de descarga a la red de drenaje, y

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

  1. Solicitar la sustitución del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio, o antes si lo solicita el usuario al Sistema de Aguas.

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

Artículo 177. En caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, o bien, cuando la autoridad haya determinado importes adicionales a pagar por parte de los contribuyentes y que los mismos omitan el pago en los plazos indicados el Sistema de Aguas, suspenderá los servicios hidráulicos, cuando se trate de usuarios con uso no doméstico.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Del mismo modo, tratándose de usuarios no doméstico que no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, la autoridad fiscal también podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, fracción V de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

En el caso de los usuarios con uso doméstico y usuarios con uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente, el Sistema de Aguas sólo podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada persona habitante de la vivienda; siempre y cuando, subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el convenio de pago o el incumplimiento del mismo. Para estos efectos deberá mediar notificación en términos de lo dispuesto por el artículo 437 de este Código. Se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día.

Adicionado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Para aquellos inmuebles que tengan uso no doméstico y doméstico simultáneamente que se pueda comprobar que cuenten con sistemas  hidráulicos independientes, el Sistema de Aguas podrá restringir el uso doméstico de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y suspender el no doméstico; en caso contrario el Sistema de Aguas sólo restringirá el servicio de conformidad a lo descrito en el párrafo anterior.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Igualmente, queda obligado dicho órgano para suspender o restringir el servicio, cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; se comercialice el agua suministrada por el Sistema de Aguas a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización; se empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, o bien, cuando los contribuyentes destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores o impidan u obstaculicen que el Sistema de Aguas realice la instalación, sustitución o mantenimiento de los mismos. Cuando se comprueben tomas y/o descargas, o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado, previo requerimiento al contribuyente para que acredite la legal instalación y funcionamiento de la toma y/o descarga, se procederá a la supresión de la misma.

Cuando se detecte una toma que no acredite la legal instalación, además de la supresión a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá realizar el pago conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción II de este Código, así como sus accesorios; en caso de incumplimiento, el Sistema de Aguas podrá restringir o suspender el suministro de agua de la toma o tomas con cuenta asignada que se ubiquen en el mismo predio.

Derogado Gaceta DF 19 Mayo 2011

Se deroga

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

Cuando se suspenda o restrinja alguno de los servicios hidráulicos, para su restablecimiento, previamente se cubrirán los derechos y accesorios legales que se hubiesen generado, por la omisión del pago, así como aquellos que correspondan a su reinstalación; tratándose del suministro de agua, conforme a lo dispuesto en la fracción V, Apartado A, del artículo 181 y para el caso de descarga a la red de drenaje, conforme a lo dispuesto en la fracción III, Apartado B, del citado artículo 181, según el caso.

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

El Sistema de Aguas, restablecerá los servicios hidráulicos una vez cubiertos los derechos de agua y accesorios legales que se hubiesen generado por la omisión del pago, así como los costos de reinstalación de los servicios, en los casos en que el usuario opte por realizar el pago en parcialidades, la reinstalación de los servicios se hará una vez cubierta la primera parcialidad a que se refiera la autorización respectiva.

Reformado Gaceta DF 19 Mayo 2011

No obstante lo anterior, la autoridad quedará facultada para suspender o restringir nuevamente el servicio, a partir del día siguiente a aquel en que deba hacerse el pago de una parcialidad, y el usuario entere un importe menor a ésta, u omita el pago de la misma.

Cuota Reformado Gaceta DF 27 Diciembre 2022

Aquellos usuarios que acrediten tener la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, así como las personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que acrediten ser propietarios del inmueble, se les podrá levantar la orden de restricción, siempre y cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda la cantidad de $1,183,207.00.  

Adicionado Gaceta DF 22 Diciembre 2014

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la restricción y/o suspensión de la toma podrá realizarse en la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública o, en su caso, en las instalaciones hidráulicas que abastecen el suministro de agua al predio.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 178. El 1% de los derechos por la prestación de servicios por el suministro de agua establecidos en la Ley de Ingresos serán destinados a investigación y desarrollo de tecnología para la gestión integral del agua de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.

Adicionado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

Artículo 178 BIS. Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Derecho, de forma desagregada, zonificada, por demarcación territorial y por la clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo previsto por este Código, así como los montos ingresados, del año anterior.

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