CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo X. Sección I. Objeto, sujeto y base
  

Artículo 252. Constituye el objeto de este impuesto la enajenación de primera mano que se realice con el algodón y su semilla; no causando por consiguiente ningún otro impuesto establecido en este Código.

Para los efectos fiscales se presumen verificadas en el Estado, sin que se admita prueba en contrario, todas las enajenaciones del algodón y su semilla producido en el Estado.

Artículo 253. El impuesto se causa:

  1. Al verificarse la primera operación con el algodón o su semilla aun cuando las pacas o el grano no hayan salido de los patios de los despepitadores; y
  2. Al salir las pacas de algodón o la semilla de los patios de los despepitadores, si antes no han sido motivo de operaciones comerciales.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

Si existen pacas de algodón o semilla dentro de los límites de las plantas despepitadoras, la Secretaría de Hacienda podrá ordenar que se practique una inspección fiscal a los libros de contabilidad de la empresa, con objeto de determinar si los citados productos han sido motivo de operaciones comerciales en los términos del inciso a) de este artículo.

Artículo 254. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que con establecimiento fijo o sin él verifiquen operaciones comerciales con el algodón y su semilla en los términos del artículo anterior.

Artículo 255. La base de este impuesto será el valor de los productos, según las tarifas oficiales que para tal efecto apruebe el Ejecutivo del Estado para cada zona productora.

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