CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VIII. Sección I. Objeto
  

Artículo 202. El Impuesto sobre el Comercio y la Industria grava, en los términos de los artículos siguientes, los ingresos que se obtengan:

  1. Por enajenación de bienes;
  2. Por prestación de servicios;
  3. Por comisiones y mediaciones mercantiles,
  4. Por explotación de aparatos fonoelectromecánicos, de diversión y básculas que funcionen con monedas o sin ellas; y
  5. Derogada.

Artículo 203. Es ingreso toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito en libros, o en cualquiera otra forma que lo obtengan los sujetos de este impuesto, como resultado de las operaciones gravadas por este Capítulo.

Artículo 204. El impuesto se causa sobre el ingreso total de las operaciones gravadas por este Capítulo, en el momento en que se realicen, aun cuando sean a plazo o a crédito, incluyendo el sobreprecio, los intereses ordinarios y moratorios o cualquiera otra prestación que lo aumente.

Artículo 205. Para los efectos del artículo 202 se considera:

  1. Como enajenación, toda traslación de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso;
  2. Como prestación de servicios, los de índole mercantil;
  3. Como comisión mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente, y como mediación mercantil la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes.
    Quedan comprendidas en esta fracción entre otras, las actividades que por cuenta ajena desarrollan los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores quienes deberán cumplir los requisitos que señala el artículo siguiente;
  4. Derogada.

Artículo 206. El ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciban por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

  1. Que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación.
  2. Que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas.

    De no satisfacer los requisitos anteriores se estimará, que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación.

    El ingreso gravable del propietario de las mercancías, estará formado por el total de los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones celebradas por el comisionista, agente, consignatario, representante, corredor o distribuidor, sin que sea deducible, para este efecto, la retribución estipulada.
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