CFECHIH Libro I. Título III. Capítulo VII. Sección I. Objeto y sujeto
  

Artículo 191. Son objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, sin deducción alguna, los ingresos en efectivo o en especie que se perciban como productos o rendimientos de capitales invertidos, por los siguientes conceptos:

  1. Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general, provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos;
  2. Prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o garantías, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas:
  3. Descuentos de toda clase de títulos o documentos;
  4. Rendimientos de toda clase de bonos y obligaciones emitidos por sociedades mercantiles;
  5. Ingresos que obtengan los fideicomitentes o los fideicomisarios a través de instituciones fiduciarias como consecuencia de contratos de fideicomiso que generen los productos o rendimientos señalados en las fracciones anteriores;
  6. Productos de inversiones u operaciones de cualquier clase siempre que los mismos no se encuentren gravados conforme a otras disposiciones de este Código, ni expresamente exceptuados por el mismo.

Artículo 192. Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que perciban en el Estado o de fuentes de riqueza ubicadas en el mismo, ingresos de los mencionados en el artículo anterior, independientemente del lugar donde se otorguen los documentos en que se haga constar el acto generador de crédito fiscal.

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