Artículo 175. Son objeto de este impuesto los ingresos que en efectivo o en especie se perciban en el libre ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad técnica, deportiva o cultural, como agente de instituciones de crédito, seguros o fianzas, mediante la explotación de una patente aduanal o en cualquier otra forma análoga a las anteriores.
Artículo 176. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por los conceptos señalados en el artículo anterior, por actividades efectuadas dentro del Estado de Chihuahua.
Cuando dichas personas operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, serán dichas personas físicas sujetos del impuesto, por la participación que les corresponda en los ingresos de la organización.