LPM Título II. Capítulo II. Sección I. Funciones
 

Artículo 13.  El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

  1. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
  2. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos;
  3. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual;
  4. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar, en ambos casos, aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
  5. Aprobar, a propuesta del Director General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, debiendo señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
  6. Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de los auditores externos, los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
  7. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
  8. Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de Petróleos Mexicanos;
  9. Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;
  10. Aprobar las políticas de recursos humanos y de remuneraciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
  11. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;
  12. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de las mismas;
  13. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
  14. Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que podrán pagar Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias a terceros, para cumplir su objeto;
  15. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;
  16. Aprobar y expedir, a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas y líneas de negocio que integran la empresa, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités;
  17. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos;
  18. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos;
  19. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
  20. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, el Director General, la Auditoría Interna o el auditor externo, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
  21. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público;
  22. Fijar las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad con base en el cual Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias participarán en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
  23. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;
  24. Aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos;
  25. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
  26. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o el Director General;
  27. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo;
  28. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades y la Auditoría Interna, y
  29. Las demás previstas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 14. El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años, y contendrá al menos:

  1. Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa;
  2. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
  3. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y
  4. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas, tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.

Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales.

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