LCFE Título IV. Capítulo III. Sección I. Disposiciones generales
 

Artículo 77. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 78. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

  1. Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
  2. Se considerarán, entre otros aspectos:
  1. La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;
  2. El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
  3. Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
  4. Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
  5. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponderá a los testigos sociales:

  1. Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
  2. Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
  3. En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;
  1. Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  2. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;
  3. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
  1. Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;
  2. Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
  3. Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
  4. Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
  5. Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;
  6. Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
  7. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
  1. Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
  2. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
  3. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, y
  4. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos.

Artículo 79. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesos de licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases de licitación correspondientes.

En cualquier caso, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se podrán emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración.

Artículo 80. En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la empresa podrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:

  1. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
  2. Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad de la empresa y sus instalaciones industriales, en los términos de las leyes de la materia;
  3. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
  4. Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las disposiciones que dicte el Consejo de Administración;
  5. Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
  6. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;
  7. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;
  8. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación;
  9. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables;
  10. Se trate de las adquisiciones y enajenaciones realizadas dentro del Mercado Eléctrico;
  11. Se trate de las subastas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica;
  12. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
  13. Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
  14. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
  15. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la contratante;
  16. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el Consejo de Administración;
  17. Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios a título de dación en pago;
  18. Los vinculados directamente con incidentes en materia eléctrica que pongan en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la empresa, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata;
  19. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que se contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;
  20. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;
  21. En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;
  22. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional;
  23. Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;
  24. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de la Comisión Federal de Electricidad, y
  25. Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administración pública, federal o estatal, así como con sus empresas productivas subsidiarias.

Artículo 81. En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se difundirá en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Artículo 82. Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, inclusive, serán de naturaleza administrativa.

Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.

Artículo 83. En contra del fallo que adjudique el contrato procederá:

  1. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o
  2. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo.

Una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento serán competencia de los tribunales competentes del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.

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