RATTLH Capítulo X. Sección I. De los terminos y condiciones para la prestación de los servicios
 

Artículo 68. La Comisión establecerá, de conformidad con el artículo 82 de la Ley, a través de disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos previstos en este ordenamiento, en términos del artículo 70 del presente Reglamento.

Las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, podrán establecer los términos y condiciones para cada actividad permisionada, cuando sea aplicable, las cuales deberán reflejar la práctica común de la industria de cada actividad bajo principios que permitan el desarrollo competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.

La regulación de los términos y condiciones que emita la Comisión, en términos de este artículo, buscará evitar que los Permisionarios ejerzan poder de mercado en perjuicio de los Usuarios y Usuarios Finales, a través de instrumentar un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios.

La Comisión podrá aplicar las medidas establecidas conforme al artículo 83 de la Ley, a fin de que el grado de intervención corresponda con el grado de apertura, la concentración de participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada segmento de la industria de los Hidrocarburos.

La Comisión podrá expedir las modificaciones que resulten necesarias a las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere este artículo, a efecto de que los términos y condiciones para la prestación de los servicios satisfagan lo señalado en el presente artículo.

Artículo 69. La Comisión aprobará en cada caso, los términos y condiciones aplicables a los Permisionarios, los que formarán parte del título de permiso respectivo.

Los Permisionarios no podrán pactar condiciones distintas a las aprobadas en los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Lo anterior salvo aquéllas que expresamente se identifiquen como negociables en los términos y condiciones y que para tales efectos así lo haya determinado la Comisión en el título de permiso correspondiente.

En su caso, las condiciones negociables a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a que las circunstancias del Usuario o Usuario Final lo justifiquen, a que el Permisionario extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario o Usuario Final que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente por el Permisionario.

El Permisionario deberá hacer del conocimiento general a través de medios de acceso remoto que ponga a disposición de los interesados, una versión pública de las condiciones negociables que hayan sido pactadas con los Usuarios o Usuarios Finales en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, ésta se deberá incorporar a los términos y condiciones aprobados por la Comisión para dicha modalidad.

Artículo 70. Los términos y condiciones a que se refiere esta Sección deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Las características y alcances de la prestación del servicio permisionado, de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento, el permiso respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. La forma en que se deberá garantizar el acceso abierto a la prestación de los servicios permisionados, en los casos en que esta obligación sea aplicable;
  3. Los derechos y obligaciones del Permisionario y de los Usuarios y Usuarios Finales, incluyendo las condiciones para la suspensión del servicio;
  4. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes;
  5. Las condiciones negociables que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo con Usuarios y Usuarios Finales, y
  6. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios permisionados.
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