RLH Título II. Capítulo III. Sección I. Del plan quinquenal
 

Artículo 26. Durante el mes de junio del primer año de cada quinquenio, la Comisión deberá proponer a la Secretaría el Plan Quinquenal. La Secretaría resolverá sobre su aprobación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su recepción y lo publicará en su página electrónica.

El Plan Quinquenal deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

  1. La planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un período de cinco años, y
  2. Las características generales de las Áreas Contractuales a licitar.

Artículo 27. Durante el tercer trimestre de cada año, la Secretaría evaluará la ejecución del Plan Quinquenal y, en su caso, realizará las adiciones o modificaciones que correspondan, para lo cual contará con la asistencia técnica de la Comisión.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la información sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente, conforme al Plan Quinquenal, incluyendo la información soporte que se determine en los convenios de coordinación respectivos.

Artículo 28. En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona, sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley, siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada año.

La Secretaría valorará la información que reciba y, en su caso, incluirá en el Plan Quinquenal o en sus modificaciones las Áreas Contractuales que hubiese considerado. Para efectos de no interferir con las condiciones de competencia de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el origen de las propuestas de Áreas Contractuales no se hará público.

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