LOPJF Título X. Capítulo II. Sección I. De su integración y funcionamiento
 

Artículo 167. La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro magistrados o magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Las y los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

La ausencia temporal de un magistrado o magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad. Para tal efecto, el presidente o presidenta de la Sala Superior formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión del Pleno de la propia Sala.

Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Las y los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la o el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Adicionado DOF 02 Marzo 2023

Las personas Magistradas electorales integrantes de la Sala Superior recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución.

Artículo 168. La Sala Superior nombrará a un secretario o secretaria general de acuerdos y a un subsecretario o subsecretaria general de acuerdos, a los secretarios, secretarias, actuarios, actuarias, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración.

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