LOPJF Título VI. Capítulo II. Sección I. Disposiciones generales
 

Artículo 93. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: la Escuela Federal de Formación Judicial, la Visitaduría Judicial, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles.

Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública y de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

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