RLIVA Art. 37. Se estará exento del pago por operaciones de financiamiento
  

Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley, no se estará obligado al pago del impuesto, por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.

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