Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Receptor en territorio nacional [1]
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
Domicilio en territorio nacional
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
Pago a través de un intermediario en territorio nacional
- Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
- Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
Numero de Teléfono con código de México
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.