LIVA Art. 18-C. Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Receptor en territorio nacional [1]

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

Domicilio en territorio nacional

  1. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

Pago a través de un intermediario en territorio nacional

  1. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

Dirección IP en  México

  1. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

Numero de Teléfono con código de México

  1. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.