Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
Actividades agrícolas o silvícolas
- Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
- Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
- Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.