Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

(Se deroga).

Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies……………… $880.71

Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies …………….. $731.01

Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies………. $704.59

Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies ………. $3,875.23

Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo….. $1,708.62

Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal………. $704.59

Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas……. $3,875.23

Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura…… $704.59

Para unidades de cuarentena ………… $3,875.23

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de … $704.59

Artículo 90-C. (Se deroga).

Artículo 90-D. (Se deroga).

Artículo 90-E. (Se deroga).

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