Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.
Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.