LIF2023 Art. 22. Sanciones
 

Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40 por ciento en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.

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