CFF Art. 91-B. Sanción por infracciones relacionadas con el dictamen

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.

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